Contarato de arredamiento
Enviado por sebasanto • 7 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 2.547 Palabras (11 Páginas) • 216 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR DONIS ALPIZAR SABAS COMO ARRENDADOR Y POR OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO C. SERVANDO CHAVEZ CORONA RESPECTO DE LA RENTA DEL SOTANO COMERCIAL UBICADO EN SAN PEDRO ALPUYECA COL. MASTRANTOS, CARRETERA TULA REFINERIA KM 3.5 TULA DE ALLENDE,HGO., Y QUIENES POR LO TANTO SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.
1ª.- El arrendatario pagará a la arrendadora a quien en derechos represente, la cantidad de $ 6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) MAS IVA por concepto de renta mensual de la localidad arrendada que se menciona con anterioridad; renta que deberá cubrirse con toda puntualidad por meses adelantados dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, en el domicilio de la localidad arrendada de conformidad con lo que establecen los artículos 2412 fracción I y 2414 del Código Civil. Dicha renta comenzará a contarse desde la fecha en que se firma este contrato y se incrementara cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
2ª.- El arrendatario acepta expresamente en que toda renta mensual le es forzosa y que la pagará íntegramente aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de dos mensualidades podrá la arrendadora solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato. Asimismo, el arrendatario acepta que en caso de que exista cualquier adeudo derivado de las rentas a que se refiere la cláusula primera de este contrato se le embarguen los bienes muebles u objetos de los que introduzca a la localidad arrendada y de los que declara desde hoy que son de su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego, a la persona que nombre como depositaria el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza, en el entendido de que si estos bienes ya estuvieren embargados, podrán reembarcarse, obligándose el arrendatario en tal caso, a levantar el primer embargo a los que haya, dentro de los ocho días siguientes después de la fecha del requerimiento que se haga con motivo del embargo.
3ª.- El arrendatario señala como su domicilio legal, la localidad objeto de este contrato, renunciando a cualquier otro domicilio que tenga, para los efectos a que hubiera lugar.
4ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar en todo o en parte la localidad arrendada, como lo establece el articulo 2470 del Código Civil y en caso de hacerlo, siempre deberá ser previo el consentimiento del arrendador dado por escrito, sin perjuicio de lo cual, seguirá el arrendatario conservando las responsabilidades que contrae por este contrato.
5ª.- El arrendatario no podrá dar otro uso de la localidad arrendada más que para el de CENTRO NOCTURNO, como lo previene la fracción III del articulo 2412 del Código Civil, en la inteligencia que de contravenir lo estipulado, será aplicable lo indicado en la fracción II del articulo 2479 de tal ordenamiento.
6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador dado por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hiciere deberá restablecerla al estado en que la recibió cuando la devuelva, siendo responsable de los daños y perjuicios que por ello cause a la arrendadora; conviniendo las partes que todas las mejoras que haga el arrendatario a la localidad arrendada, así como toda la clase de instalaciones del tipo que sean y aquellas que puedan ser aprovechables que también haga en esa localidad, quedaran a beneficio de la misma sin que por ellas tenga derecho el arrendatario a que se le paguen, a que se le indemnice, por lo cual, el arrendatario renuncia en forma expresa a los beneficios y derechos que conceden los artículos 2410 y 2411 del Código Civil.
7ª.- El término del arrendamiento es de UN AÑO , es decir inicia a la firma del presente instrumento y concluye el día 19 DE MARZO DE 2017.
8ª.- Si el término del arrendamiento es forzoso, concluye en el día prefijado sin que sea necesario algún requerimiento o aviso previo al respecto, como lo previene la primer parte del articulo 2474 del Código Civil, pero si el arrendatario no desocupare la localidad arrendada por cualquier causa, no se considerará prorrogado este contrato si previamente no hay convenio escrito para ese fin entre las dos partes no obstante a lo cual, subsistirá la obligación del pago de las rentas hasta no ser devuelta la citada localidad en los términos especificados en este contrato, renunciado por ende el arrendamiento, a los beneficios que establecen en los artículos 2475 en su primera parte del Código Civil, quedando entendido que también subsistirá la obligación del fiador, quien renuncia expresamente a lo dispuesto por el articulo 2478 de este ordenamiento.
9ª.- cuando la duración del arrendamiento no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado o cuando de forzosa se convierta en indefinida, al fenecer el termino que en su caso se estipule en la cláusula 7ª de este contrato, el mismo concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes. En los supuestos de esta cláusula, el arrendador quien decide dar por terminado el contrato, dará aviso por escrito el arrendatario que desocupe dentro de 30 días naturales la localidad arrendada sea cual fuere el uso pactado para esta en la cláusula 5ª, obligándose el inquilino a partir de que reciba ese aviso, a desocupar dicha localidad en el termino señalado, por lo que renuncia expresamente al plazo de dos meses que establece el articulo 2468 del Código Civil y al beneficio que concede el articulo 2475 de ese ordenamiento. Si el arrendatario es quien decide dar por terminado el contrato, le notificara al arrendado por escrito con treinta días de anticipación a la fecha en que vaya a desocupar la localidad arrendada, obligándose a partir de entonces, a permitir la localización de anuncios en tal localidad y a mostrar su interior a las personas que pretendan verla, conforme a lo previo por el articulo 2469 del Código enunciado.
10ª .- Las partes convienen en que no se prorrogara este contrato, si el arrendador desea ocupar par su servicio la localidad arrendada, bastando entonces un aviso por escrito al respecto, con sesenta días de anticipación para la desocupación.
11ª.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo titulo judicial ni extrajudicial, ni por falta de composturas, ni por reparaciones que el arrendador hiciere, sino que la pagara íntegramente en la forma y términos convenidos, debiendo cumplir además las obligaciones q que se refieren los artículos 2412, 2414 y 2416 del Código Civil, renunciando el arrendatario a los beneficios que le concede los artículos 2399, 2400, 2401 y 2480 del Código que se enuncia.
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