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Contestación de demanda ejecutiva de alimentos.


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  411 Visitas

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Medellín, Junio de 2016

DOCTOR (A) 

JUEZ DE FAMILIA DE MEDELLIN (REPARTO)

MEDELLIN, ANTIOQUIA.

E.                                  S.                                 D.

DEMANDANTE: LUISA FERNANDA VARGAS DIAS

DEMANDADO: CARLOS ARTURO CASTRO VELEZ

ASUNTO: Contestación de demanda ejecutiva de alimentos.

ALEJANDRA TABA FRANCO, domiciliada en MEDELLIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.708.236 de RIOSUCIO CALDAS, obrando como apoderado judicial de CARLOS ARTURO CASTRO VELEZ, mayor de edad identificado con Cedula de Ciudadanía No. 20.911.713 de MEDELLIN ANTIOQUIA, residente en la ciudad de Medellín con domicilio en la calle 78 No 65-76; respetuosamente procedo a contestar la demanda en el proceso de la referencia dentro del término legal y oportuno, en los términos que a continuación se indican:

  1. PETITORIO:

Que, dentro del término de ley vengo a formular Contestación la Demanda, solicitando que la demanda sea declarada INFUNDADA con expresa condena de costas y costos en atención a las siguientes consideraciones de orden legal:

  1. FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

HECHO PRIMERO: Es cierto.

HECHO SEGUNDO: Es cierto.

HECHO TERCERO: Es cierto.

HECHO CUARTO: Es cierto.

HECHO QUINTO: Es cierto.

HECHO SEXTO: Es parcialmente falso en cuanto a lo siguiente.

  • El señor CARLOS ARTURO CASTRO VELEZ en cuanto a las obligaciones suscritas en el acta de conciliación ha cumplido las obligaciones derivadas del acuerdo.
  • Sobre la obligación generada por concepto de educación y salud, según el acuerdo conciliatorio, dichas obligaciones generadas fueron suplidas por ambas partes (mitades)

  • Mi poderdante manifiesta que respecto a las mudas de ropa,  según lo pactó que serían entregadas en diciembre, cumplió con dicha obligación para el menor, se anexan recibos de compra.

.

Así las cosas, mi poderdante, no adeuda la totalidad de las sumas de dinero relacionadas en la demanda, en tanto que ha realizado los pagos de la cuota alimentaria  de los siguientes meses, que se corrobora con las pruebas documentales que anexo a esta demanda, a saber:

  • JULIO 28 DE 2015: por valor de ciento ochenta mil pesos 180.000
  • AGOSTO 28 DE 2015: por valor de trecientos diez mil pesos  310.000
  • SEPTIEMBRE 28 DE 2015: por valor de doscientos veinte mil pesos 220.000
  • OCTUBRE 28 DE 2015: por valor de cien mil pesos 100.000
  • NOVIEMBRE 28 DE 2015: por valor de ciento noventa mil pesos 190.000
  • DICIEMBRE 28 DE 2015: por valor de cuatrocientos mil pesos 400.000 por aumento de prima navideña.
  • ENERO 28 DE 2016: por valor de ciento ochenta mil pesos 180.000

  • Suma total de un millón trescientos ochenta mil pesos 1.380.000, mas doscientos mil pesos por concepto de prima navideña para el aguinaldo o recreación del menor su hijo. Por lo consiguiente mi poderdante a deuda la suma  de ochocientos veinte mil pesos 820.000 en su totalidad de su obligación.

HECHO SEPTIMO: Parcialmente falso en cuanto a lo siguiente.

  • Pues como puedo demostrar mediante colillas de pagos, extractos bancarios, recibos oficiales y legales, que vengo cumpliendo con mis obligaciones paternales y que de ningún modo  he desamparado a mi hijo, como la demandante quiere dejar entrever. Además los ingresos que percibo son principalmente de naturaleza variable debido a que me dedico a la activad comercial independiente como le consta a la demandante.
  • Debido que desde  el momento de la concepción de mi  menor hijo, he venido sufragando sus gastos como son:
  • Los gastos del embarazo, con lo cual nos referimos a los respectivos controles prenatales de la madre y posteriormente al parto el cual se llevó a cabo en la Clínica El Rosario.  
  • También a lo referido a su vestimenta y todo lo referente a su educación como lo es la matrícula escolar, pensiones escolares, útiles escolares, uniformes escolares, de acuerdo a mis posibilidades económicas.
  • Además de la pensión alimenticia de 200.000 pesos mensuales,  debido a esto de ningún modo he desatendido mis obligaciones alimentarías.

HECHO OCTAVO: Es cierto.

  1. FRENTE A LAS PRETENSIONES:

De conformidad  con los hechos expuesto  solicito muy respetosamente señor juez no librar mandamiento de pago a mí poderdante  sobre las siguientes obligación ya que él las ha cumplido  como se acordó en el acta de conciliación pactada por ambas partes, por lo que me opongo a las pretensiones de la siguiente manera:

  • FRENTE A LA PRIMERA: el señor CARLOS ARTURO CASTRO VELEZ en cumplimiento de su obligación  realizo los pagos, de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero, de cuota alimentaria según se demuestra  en el extracto bancario anexado

  • FRENTE A LA SEGUNDA: me opongo  a los intereses moratorios, ya que según los extractos bancarios la suma que dice la señora LUISA FERNANDA VARGAS DIAS son inferiores  a sus pretensiones. Por consiguiente, no condenar intereses de mora a mi poderdante, ya que sus ingresos son variantes por su actividad de comerciante independiente y por medios de extractos podemos demostrar que los ingresos han bajado y por eso el retraso en la cuota alimenticia de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2016. (extractos anexos)
  • FRENTE A LA TERCERA: El señor CARLOS ARTURO CASTRO VELEZ seguirá cumpliendo con la cuota alimenticia del menor hasta que cumpla su mayoría de edad, culmine sus estudios universitarios si así lo desea el menor LUIS FELIPE CASTRO VARGAS.
  • PRETENCION DEL PODERDANTE: no condenar  al señor LUIS FELIPE CASTRO VARGAS en costas  ya que él, siempre actuó de buena fe.
  1. FUNDAMENTACION JURIDICA:

DE ORDEN SUSTANTIVO:

ART 24 LEY 1098-06, ART 411, 413, 423 DEL CODIGO CIVIL.

DE ORDEN PROCESAL:

El proceso que se debe seguir es el de verbal sumario regulado por el CODIGO GENERAL DEL PROCESO, ART 435 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Y SS, EL DECRETO 2272 DE 1989 Y EL DECRETO 2737 DE 1989.

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