Demanda ejecutiva de alimentos
Enviado por Otto Zuñiga • 24 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.631 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
Santiago de Cali, Febrero 17 de 2014
Señor
JUEZ DE FAMILIA (REPARTO)
Cali- (Valle)
E.S.D
REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE: DIANA CINTHIA MONROY GONZALEZ, en representación de sus hijos menores SARA ORDOÑEZ MONROY, LUIS ANGEL ORDOÑEZ MONROY y NICOLE DANIELA ORDOÑEZ MONROY.
DEMANDADO: JONNATHAN JOSE ORDOÑEZ BARRERA
DIANA CINTHIA MONROY GONZALEZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.088.260.881 de Pereira (R/da), actuando como representante legal de mis hijos SARA ORDOÑEZ MONROY, LUIS ANGEL ORDOÑEZ MONROY y NICOLE DANIELA ORDOÑEZ MONROY, menores, identificados con Tarjeta de identidad # 1.110.042.333, Registro Civil # 1110046467, Registro civil # 1.110.049.524 para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento lo siguiente:
H E C H O S:
PRIMERO: Conviví en Unión Marital de Hecho con el señor JONNATHAN JOSE ORDOÑEZ BABRERA, de cuya unión se procrearon tres (3) hijos de nombres: SARA ORDOÑEZ MONROY, LUIS ANGEL ORDOÑEZ MONROY y NICOLE DANIELA ORDOÑEZ MONROY, quienes actualmente tienen 7, 6 y 4 años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: El señor JONNATHAN JOSE ORDOÑEZ BARRERA, ha incumplido en varias oportunidades su obligación alimentaria con sus tres hijos. No obstante lo anterior, he buscado la ayuda de la justicia transicional y la Fiscalía General de la Nación, para lo cual firmamos en dos oportunidades dos Actas de Conciliación, mediante las cuales el citado señor se comprometía a aportarles dinero a sus hijos.
Es así como mediante Acta de Audiencia de Conciliación Parcial realizada el día ocho (8) de septiembre del año dos mil once (2.011) ante la Comisaria Tercera de de Familia de la Secretaria de Santiago de Cali, entre otros aspectos se acordó la suma de DOSCIENTOS MIL ($200.000,oo) pesos, de manera mensual, como cuota alimentaria a partir del mes de septiembre de 2.011, el 50% de los gastos de educación para los niños, con todo lo que tiene que ver con (matrícula escolar, lista de textos, útiles, uniformes de diario y educación física), la cual me haría entrega personal y yo le expediría el respectivo recibo de pago. Dicha cuota se incrementaría de acuerdo al IPC.
TERCERO: La primera cuota la aportaría el 18 de septiembre de 2.011 y así sucesivamente para los meses venideros. De igual manera el demandado se comprometió al incremento anual sobre el valor de la cuota alimentaria que conforme a la ley deberá incrementarse con el IPC certificado para cada anualidad
CUARTO: El señor Jonnathan Barrera padre de los menores, no aporta la respectiva cuota alimentaria hace unos meses; pese al compromiso adquirido ante la Comisaría de Familia, y la Fiscalía, según consta en Acta.
QUINTO: Mediante Acta de Audiencia de Conciliación con Acuerdo, realizada el veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), ante la Fiscalía General de Nación, se acordó la suma de CIENTO DIEZ ($110.000.oo), pesos quincenalmente. La cuota se hará de manera personal y así se seguirá haciéndolo cada quince (15) días en lo sucesivo. Dicha cuota se incrementará cada año en la proporción que indique el Gobierno Nacional por medio del IPC.
SEXTO: La primera cuota la aportaría el 29 de septiembre de 2.012 y así sucesivamente para los meses venideros. De igual manera el demandado se comprometió al incremento anual sobre el valor de la cuota alimentaria que conforme a la ley deberá incrementarse con el IPC certificado para cada anualidad.
SEPTIMO: Hasta la fecha el señor JONNATHTAN JOSE ORDOÑOEZ, no ha cumplido con lo pactado en las dos Actas de Conciliación realizadas el 8 de Septiembre del 2011 en la Comisaria Tercera de Familia, y el 20 de septiembre de 2012 en la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no consigna de manera periódica y en la suma a la que se obligó en su condición de padre de los menores, teniendo en cuenta que ha realizado solamente pagos parciales, tal como se señala en la relación que a continuación presento:
AÑO/MES | VALOR CUOTA | VALOR CONSIGNADO | FECHA DE CONSIGNACION | SUMA ADEUDADA | IPC |
AÑO 2011 |
|
|
| ||
SEPTIEMBRE | 200.000 | 200.000 | |||
OCTUBRE | 200.000 | 400.000 | |||
NOVIEMBRE | 200.000 | 600.000 | |||
DICEIMBRE3 | 200.000 | 800.000 | |||
AÑO 2012 |
|
|
| 2,44% | |
ENERO | 204.480 | 1004480 | |||
FEBRERO | 204.480 | 1.208960 | |||
MARZO | 204.480 | 1.413.440 | |||
ABRIL | 204.480 | 1.617.920 |
| ||
MAYO | 204.480 | 1.822.400 |
| ||
JUNIO | 204.480 | 2.026.880 |
| ||
JULIO | 204.480 | 2.231.360 |
| ||
AGOSTO | 204.480 | 2.435.840 |
| ||
SEPTIEMBRE | 204.480 | 2.640.320 |
| ||
OCTUBRE | 204.480 |
|
| 2.844.800 |
|
NOVIEMBRE | 204.480 | 3.049.280 | |||
DICIEMBRE | 204.480 | 3.253.760 | |||
AÑO 2013 |
|
|
| 1,94% | |
ENERO | 225.368 | 3.479.128 | |||
FEBRERO | 225.368 | 3.704.496 |
| ||
MARZO | 225.368 |
| 3.929.864 |
| |
ABRIL | 225.368 | 4.155.323 |
| ||
MAYO | 225.368 | 4.380.600 |
| ||
JUNIO | 225.368 | 4.605.968 |
| ||
JULIO | 225.368 | 4.831.336 |
| ||
AGOSTO | 225.368 | 5.056.704 |
| ||
SEPTIEMBRE | 225.368 | 5.282.072 |
| ||
OCTUBRE | 225.368 |
|
| 5.507.440 |
|
NOVIEMBRE | 225.368 | 5.732.808 | |||
DICIEMBRE | 225.368 | 5.958.176 | |||
AÑO 2014 | |||||
ENERO | 229.740 | 6.187.916 | |||
FEBRERO | 229.740 | 6417.656 | |||
MARZO | 229.740 | 6.647.396 | |||
ABRIL | 229.740 | 6.877.136 | |||
MAYO | 229.740 | 7.106876 | |||
JUNIO | 229.740 | 7.336.616 | |||
JULIO | 229.740 | 7.566.356 | |||
AGOSTO | 229.740 | 7.796.096 | |||
SEPTIEMBRE | 229.740 | 8.025.836 | |||
OCTUBRE | 229.740 | 8.255.576 | |||
NOVIEMBRE | 229.740 | 8.485.316 | |||
DICIEMBRE | 229.740 | 8.715.056 | |||
AÑO 2015 | |||||
ENERO | 237.764 | 8.952.820 | |||
TOTAL A PAGAR |
|
|
| 8.952.820 |
|
...