Contestacion De Demanda De Alimentos
Enviado por rene310191 • 4 de Noviembre de 2014 • 5.336 Palabras (22 Páginas) • 282 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO 772/2014
ADOLFINA SEGUNDO FELIX VS.
KEI CLAUDIO MARTINEZ
ALIMENTOS
TERCERA SECRETARIA
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE EL ORO
CON RESIDENCIA EN ATLACOMULCO MEXICO
P R E S E N T E.
KEI CLAUDIO MARTINEZ, por propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas y boletín Judicial de este Juzgado, autorizando para tales efectos y aun para recibir documentos, copias y valores, e imponerse de los autos al C. LICENCIADO SERGIO ALBERTO GODINEZ PARRA con numero de cedula profesional 7821599 expedida por la Dirección General de Profesiones y PD. MARIA DEL PILAR HERNÁNDEZ GARCIA, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que estando dentro del término concedido por su Señoría vengo a dar contestación a la inverosímil, dolosa, temeraria e irreflexiva demanda instaurada en mi contra por la C. ADOLFINA SEGUNDO FELIX, lo que hago en los siguientes términos:
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES:
A) ES IMPROCEDENTE toda vez que en ningún momento he dejado de proporcionar alimentos a mis menores hijos KEILY Y KEI DE APELLIDOS CLAUDIO SEGUNDO.
B) ES IMPROCEDENTE, en virtud de que la hoy actora, no le asiste la razón, ni el derecho para demandar la guarda y custodia de mis menores hijos.
C) ES IMPROCEDENTE, toda vez que si tuvo a bien accionar la presente demanda, los gastos y costas que de ella se origine deben de ser a cuenta de la actora.
Consecuentemente vengo a dar contestación a los hechos en los que funda la demanda mi contraria:
1.- Este hecho es cierto.- Por lo tanto queda fuera de litis.
2.- Este hecho es cierto. – Por lo tanto queda fuera de toda litis.
3.- Este hecho no es propio. Por lo tanto ni lo afirmo ni lo niego.
4.- Este hecho es falso. Por lo que procedo a contestarlo de la siguiente manera:
Se contradice mi contraria por lo que hace a este hecho, toda vez que si bien CONFIESA que el suscrito desde el inicio de nuestra relación efectuaba el pago de gasto para la atención y manutención de mis menores hijos KEILY Y KEI DE APELLIDOS CLAUDIO SEGUNDO, tambien manifiesta que el mismo no era suficiente. Desconociendo cual es el gasto suficiente que pretende mi contraria, ya que lo proporcionado por el suscrito para sufragar el pago de los alimentos a mi cargo eran y son de acuerdo a las posibilidades económicas que tengo.
Ya que en ningún momento mis menores hijos sufrieron carencias y privaciones, ya que el suscrito proporcionaba alimentos a los mismos desde su nacimiento a la fecha a través de la C. ADOLFINA SEGUNDO FELIX.
Siendo el suscrito quien unilateralmente cubrí los gastos de alimentación a mis menores hijos KEILY KEI DE APELLIDOS CLAUDIO SEGUNDO, desde su nacimiento hasta la fecha.
Debiendo observar su Señoría que en relación a que mi contraria pidiera dinero prestado ante sus familiares, amigos y compañías diversas, este hecho no es propio del suscrito, ya que no tenía conocimiento que los hubiera adquirido para sufragar los alimentos de mis menores hijos KEILY Y KEI DE APELLIDOS CLAUDIO SEGUNDO, quienes desde su nacimiento hasta la fecha el suscrito me he encontrado al corriente del pago de sus alimentos y necesidades de acuerdo a mis percepciones. Como lo acreditare en la secuela procesal.
Resultando falso que el suscrito haya abandonado a mis menores hijos desde el mes de Julio del año pasado, dejándome en completo estado de indefensión mi contraria al no precisar, modo, lugar y tiempo de tal circunstancia, siendo obscuro su argumento. Ya que desde el nacimiento de mis menores hijos hasta esta fecha me encuentro al corriente del pago de sus alimentos toda vez que proporciono la cantidad de $300.00 TRESCIENTOS PESOS 00/100 M. N., semanales, además de proporcionarles directamente fruta, pan, leche, verduras cada ocho días. Hechos que acreditaren en su oportunidad procesal correspondiente.
A mayor abundamiento, hago del conocimiento a su Señoría que fue a partir del mes de Marzo del año 2011 dos mil once, cuando el suscrito deje de cohabitar definitivamente con mi contraria, pero sin embargo cumplia cabalmente con mis obligaciones alimentarias. Pero fue hasta el mes de Octubre del año 2013, cuando comencé a pedir a mi contraria firmara recibos de dinero por las cantidades que le exhibía quincenalmente.
Y a efecto de demostrar lo anterior, en este momento exhibo 20 recibos de dinero firmados del puño y letra de la C. ADOLFINA SEGUNDO FELIX, mismos que amparan la cantidad quincenal que por concepto de pension alimenticia le proporciono a través de la menor KEYLI CLAUDIO SEGUNDO, persona quien entrega personalmente el dinero a su progenitora y esta a su vez extiende a mi favor el recibo de dinero por concepto de pension alimenticia de manera quincenal. Por lo que no le asiste la razón ni el derecho para ejercer la acción de pago de alimentos, toda vez que el suscrito incluso hasta el dia 13 de Julio del año en curso me encontraba al corriente en el pago de la misma, pago de alimentos que venia haciendo de manera quincenal a partir de que deje de cohabitar con mi contraria, es decir a partir del mes de Marzo del año 2011 y hasta el dia 13 de Julio del año 2014 dos mil catorce. Tal y como se demuestra con los anexos 1 a 20.
5.- Este hecho que se contesta es falso.
Haciendo notar a su Señoría que mi contraria CONFIESA obtener ingresos económicos fijos, lo que solicito se tome en consideración tal manifestación para repartir de forma equitativa la carga alimentaria. Como lo establece la siguiente tesis jurisprudencial:
“ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus
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