Contestacion De Demanda
Enviado por cuateterre • 9 de Enero de 2012 • 291 Palabras (2 Páginas) • 715 Visitas
PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO UNA VEZ VENCIDO EL CONTRATO. Vencido un
contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las
rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por
ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona que se trata han sufrido una
alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que
quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al arrendamiento por tiempo indeterminado, comenzando a
correr el plazo de un año a partir del día siguiente al en que concluyan los que se refiere el artículo 1938 de
este Código.
ARTICULO 1951.- NOTIFICACION AL ARRENDATARIO. Para que opere la excepción prevista en el
segundo párrafo del artículo 1950, es menester que el propietario notifique judicialmente, ante Notario o
testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su
propósito de habitar la casa o cultivar la finca.
Si, posteriormente, no habitare la casa o cultivare la finca, será responsable de los daños y perjuicios que
hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga anual concedida por este Código.
ARTICULO 1952.- PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO SOBRE FINCAS RUSTICAS. Si después de
terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso
del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año agrícola.
En el caso del párrafo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido,
y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a
lo que pagaba.
ARTICULO 1953.- FECHA
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