Contestacion De Demanda
Enviado por hfuentes • 5 de Junio de 2012 • 6.034 Palabras (25 Páginas) • 2.333 Visitas
I.- INTRODUCCIÓN
II.- DESARROLLO DEMANDA Y EXCEPCIONES.
CONTENIDO TEMÁTICO:
7.1 Actitudes del demandado.
7.1.1 No-contestación.
7.1.2 Contestación.
7.1.3 Allanamiento.
7.1.4 Diferencia entre allanamiento y confesión.
7.1.5 Reconvención.
7.1.6 Efectos de estas actitudes.
7.2 Excepción.
7.2.1 Concepto.
7.2.2 Diferencia entre excepción y defensa.
7.3 Análisis en particular de las distintas clases de excepciones.
7.3.1 Excepciones procesales:
Características.
7.3.2 Excepciones substanciales:
Características.
Presupuestos.
Efectos y
Tramites.
III.- CONCLUSIÓN.
IV.- BIBLIOGRAFÍA.
I.- INTRODUCCIÓN.
El Derecho subjetivo es el que confiere la facultad de motivar la actividad del organo jurisdiccional, a toda persona física o moral titular de ese derecho, mediante la acción de demanda presentada ante este, en busca de la restitución del bien afectado.
La actuación del órgano jurisdiccional, en función de sus facultades emplaza al demandado para iniciar la relación procesal con este.
El demandado a su vez hace uso de su derecho de ser oído y vencido en juicio, utilizando las diferentes actitudes que el derecho procesal le permite, para contestar la demanda, acorde con el Código de Procedimientos Civiles de Baja California, siendo la norma aplicable en los Juicios Civiles.
Las formas con que ha de argumentarse dentro del procedimiento civil, adquieren el adjetivo de excepciones, dejando por un lado el calificativo de defensa para procedimiento penal.
II.- DESARROLLO DEMANDA Y EXCEPCIONES.
7.1 Actitudes del demandado.
(Gómez Lara Cipriano dice: El demandado una vez emplazado, llenando los requisitos legales, inicia su relación procesal. Estando legalmente constituido dentro del proceso el demandado puede adoptar las siguientes actitudes:
1.-ALLANAMIENTO.
2.-RESISTENCIA U OPOSICIÓN.
3.-CONTRAATAQUE O CONTRADEMANDA.
4.-INACTIVIDAD O REBELDÍA.
LA CONDUCTA DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA:
Las conductas que puede adoptar el demando, que pueden ser actitudes pasivas o activas:
ACTITUD PASIVA
Cuando ninguna actividad procesal se realiza ante la demanda, con relación a los derechos procesales inherentes a su condición de demandado:
-Puede no presentarse o apersonarse declarándose en rebeldía.
-Puede presentarse o apersonarse en el proceso y no realizar ninguna acción.
ACTITUD ACTIVA.
-Puede allanarse a la demanda.
-Defenderse de la pretensión, ya sea negando los hechos, negando el efecto jurídico que se pretende o la alegación de excepciones procesales o materiales que tiene por finalidad obtener la desestimación de la demanda y la consiguiente absolución del demandado.
La defensa del demandado será mediante las excepciones, ya sean procesales o materiales. Mediante estas el demandado pone de manifiesto al juez la ausencia de presupuestos o de existencia de óbices procesales que impide que el tribunal pueda conocer el fondo del asunto. Debido a estas alegaciones que permiten atacar los defectos procesales, sin atender el fondo del asunto planteado por el actor. Obteniendo como resultado en caso de proceder la finalización del proceso y sobreseimiento de las actuaciones. Resultando de esta excepción procesal una sentencia absolutoria en la instancia sin producir efectos de cosa juzgada.
Los presupuestos procesales apreciables de oficio, verbigracia la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional el juez deberá abstenerse de conocer del negocio, previa audiencia de las partes.
Las excepciones materiales, refieren el fondo del asunto y en forma ordinaria de defensa el demandado las utilizara para contestar todos y cada uno de los hechos fundamentados por el actor al hacer sus pretensiones.
Las excepciones materiales otorgan el derecho procesal al demandado de contradecir los hechos que tengan por objeto desechar la tutela jurídica pretendida por el actor, es decir al demandado le corresponde la carga del proceso de probar los hechos que extingan los efectos jurídicos de los hechos argumentados en la demanda.
7.1.1 No-contestación.
REBELDÍA O CONTUMACIA.-
Goldschmidt dice: se presenta como un conjunto de cargas, posibilidades y expectativas.
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales.
La rebeldía o contumacia es por el contrario abstenerse de la realización del acto procesal o la carga procesal, dentro de la oportunidad que el procedimiento establece, tanto para el actor como para el demandado.
Existen diferentes tipos de contumacia: parcial y total, unilateral y bilateral.
Contumacia parcial: El actor o demandado dejan de hacer determinado acto procesal, perdiendo el derecho procesal en tiempo y forma establecidos en el procedimiento, Ejemplo: ser omiso en el nombramiento de un perito, albacea tutor, etc., trae como consecuencia que se designe uno por parte del juzgador. En el caso de la omisión de nombrar perito, la rebeldía trae como consecuencia que se tenga de acuerdo con el dictamen pericial de la contraparte.
CPCBC ARTÍCULO 133.- Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sinnecesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido elderecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley dispongaotra cosa.
Contumacia total: Cuando el demandado es omiso en la contestación de la demanda, como también lo es el actor en caso de una vez admitida su demanda no realiza ninguna otra promoción o abandona el procedimiento. Dentro del supuesto de que el demandado no conteste la demanda, se seguirá el proceso sin que haya necesidad de acusar rebeldía por parte de la contraparte.
CPC BC. ARTÍCULO 267.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sidocontestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se mandará recibir elnegocio a prueba, observándose las prescripciones del Título Noveno.
Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente ybajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes estánhechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar deljuicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.
Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandaráreponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario cuando aparezcaresponsable.
Se presumirán confesados los hechos
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