Contestacion De Demanda
Enviado por ambarprb • 30 de Julio de 2012 • 569 Palabras (3 Páginas) • 629 Visitas
En la contestación la demandada opuso cuestiones previas siendo esto un mecanismo de defensa del sujeto demandado, cabe destacar que su naturaleza es corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto.
Ahora bien, la demandada basa sus cuestiones previas de conformidad con el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que nos establece ¨La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.- En efecto la abogada de la demandada alega que si en el libelo de la demanda dice claramente que se le dio en arredamiento de manera verbal las bienhechurías a la mencionada ciudadana, la cual nunca cumplió con el canon de arrendamiento que se convenio entre las partes, la acción correspondiente es la establecida en el Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley de Arrendamiento inmobiliario el cual consagra:
Artículo 32: Los cánones de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 20 de este Decreto-Ley, serán revisados por el organismo encargado de la regulación a instancia de uno cualquiera de los interesados, en los casos siguientes:
a) Cuando hubieren transcurrido dos (2) años después de cada fijación del canon máximo de arrendamiento mensual, efectuada y notificada a los interesados por el órgano administrativo competente.
b) Cuando se cambie, total o parcialmente, el uso o destino para el cual fue arrendado el inmueble.
c) Cuando el propietario o arrendador haya ejecutado en el inmueble, dentro del plazo indicado en el literal a) del presente artículo, mejoras cuyo costo excedan del veinte por ciento (20 %) del valor del inmueble.
Parágrafo Primero: En el caso contemplado en el aparte a) de este artículo, los interesados podrán pedir la revisión hasta con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término fijado en dicho aparte.
Parágrafo Segundo: Los organismos administrativos de inquilinato, a los fines de mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, cuando ningún interesado solicitare la regulación, podrán de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
Es decir la abogada de la parte demandada nos dice que la vía judicial que procede en la demanda es la acción de desalojo, ya que la acción por reivindicación, requiere que el demandado haya poseído el inmueble de manera legítima o a la fuerza, y no bajo la figura de un contrato de arrendamiento. En el libelo de la demanda se expresa textualmente: *la falta de derecho de poseer del demandado*, se toma en cuenta que quien arrienda un inmueble nunca posee en nombre propio sino en nombre del arrendador, y el hecho de arrendar un
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