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Contestacion De Demanda Mercantil


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  4.449 Palabras (18 Páginas)  •  1.064 Visitas

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J.E.M. 201/2010/IV

C. LIC. MARTHA LETICIA SÁNCHEZ REYES

JUEZ DEL JUZGADO CUARTO MENOR DE

PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E:

HERIBERTA HERNÁNDEZ ZAMORA, mexicana, mayor de edad, soltera y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la Calle de Gobernador Antonio Nava Número 11 (once) de esta ciudad Capital y autorizando para que a mi nombre y representación la reciba y gestione lo conducente en el presente juicio al Sr. Licenciado Gonzalo Perea González y/o Efraín Lorenzo Herrera Cortes y/o ____________________ el primer Profesionista citado como Abogado Patrono, quien cuenta con Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública bajo el Nº ___________ debidamente registrada ante esta H. Autoridad en el Libro ____________, lo anterior con fundamento con lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco dentro del expediente arriba identificado y expongo:

Que, acabo de enterarme de la temeraria e infundada demanda que promueve en mi contra la C. BASILIA ACOSTA VELÁSQUEZ por la Vía Ejecutiva Mercantil y como estimo que debió habérseme emplazado personalmente, con el auto admisorio de la demanda, sin que se haya hecho la actuación procesal con las formalidades de Ley, a que se refiere el artículo 1393 del código de Comercio y 432 del Código Fedreal de Procedimientos Civiles, es por lo que vengo a demandar la nulidad de la mencionada actuación procesal mediante el siguiente:

INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO.

Fundan 1390 bis 6 del código de comercio esta demanda incidental, los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicables.

H E C H O S

Como se desprende de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil a que se refieren los datos indicados al rubro, la C. BASILIA ACOSTA VELÁSQUEZ inició Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de la Suscrita ante su Señoría, habiéndose admitido la indebida demanda por el Tribunal en el que se comparece. Autoridad que OMITIÓ NOTIFICAR PERSONALMENTE a la Suscrita por causas que desconozco.

Como se desprende de la ACTUACIÓN IMPUGNADA DE NULA, la persona designada por el C. Juez del Juzgado Mixto Municipal de Tlalnelhuayocan, Ver., a quien se le envió exhorto, omitió notificar personalmente a la Suscrita y hoy Demandada en conformidad con el ARTÍCULO 1393 del Código de Comercio, el cual establece que “…se dejara citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso de comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicara la diligencia de embargo por los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado siguiéndose las reglas del Código Federal De Procedimientos Civiles, respecto de los embargos…”, ahora bien trasladándonos a las disposiciones del Código Federal De Procedimientos Civiles en lo que respecta a los embargos establece en el numeral 432 “…se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil…” por lo que de un análisis concienzudo de las actuación, quien fungió como actuario incumplió con las normas, pues el supuesto emplazamiento, no fue con personas que vivan en mi domicilio y la supuesta cita se dejó el día dieciséis de abril para efectuarse el dia dieciocho del mismo mes, por lo que advierte su contrariedad a las normas establecidas y antes citadas. Dispone igualmente el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz que “…no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que espere al siguiente día a hora determinada, y si no espera se practicará la diligencia con las personas que se mencionan en el artículo anterior, mismo que tampoco fue tomado en cuenta al momento de supuestamente emplazarme.

Tal como lo dispone el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Veracruz, “Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título Segundo, serán nulas…” de manera que quede sin defensa cualesquiera de las partes como en el presente caso y de que la nulidad de una actuación, deberá reclamarse en las subsecuentes, por lo que la actuación cuya nulidad reclamo en este incidente deberá ser declarada nula al igual que las subsecuentes.

En efecto me acabo de enterar de la infundada demanda y por lo que respecta a lo afirmado en esta demanda incidental lo acredito con las siguientes pruebas.

PRUEBAS

CONFESIONAL DE LA C. LIC. MARÍA TERESA GALICIA HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO MUNICIPAL DE TLALNELHUAYOCAN, VER., quien fungió como Actuaria y con domicilio ampliamente conocido en la calle __________________________ en la cabecera municipal del municipio de Tlalnelhuayocan, Ver., a quien se pide se cite, para que dé contestación al interrogatorio que en forma verbal y directa le formularé el día y hora que se señale para tal prueba, debiendo ser apercibida por este H. Tribunal de que si no comparece será declarada confesa. Esta prueba la relaciono con la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo y/o emplazamiento de fecha 18 de abril de 2012; misma que obra en el expediente en que se comparece, con el fin de demostrar que la misma diligencia de requerimiento de pago y/o embargo y/o emplazamiento, se llevó a cabo con una persona distinta a la ahora compareciente, ya que dicha persona es un vecino y en ningún momento vive en mi domicilio, ni tampoco fue hecha al día siguiente hábil, por lo que el emplazamiento no fue llevado a cabo como lo establece la Ley.

LA TESTIMONIAL DE LOS C. C .____________________ con domicilio en _________________ de esta ciudad, a quienes me obligo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de la misma, consistente en la contestación que den al interrogatorio que en forma verbal y directa les formularé el día de la audiencia. Estas pruebas las relaciono con la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo y/o emplazamiento de fecha 18 de abril de 2012, con el fin de demostrar que el Sr. Ismael Méndez Montes es un vecino que vive en un domicilio distinto al de la que Suscribe.

LAS ACTUACIONES JUDICIALES, consistente en la diligencia de emplazamiento de fecha 18 de abril de 2012, misma que obra en el expediente en que se comparece, con el fin de demostrar que la misma no fue llevada a cabo con las formalidades que para el caso establece la Ley; es decir, que se requirió de pago, se embargó y emplazó con una persona distinta a las que pudieron vivir en el domicilio de la parte demandada y

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