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Contestacion De Demanda Mercantil


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  3.284 Palabras (14 Páginas)  •  1.160 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL No. 579/2008

C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL

C. RAUL MARTINEZ SANCHEZ, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en ------------------------------ esta ciudad y el ubicado en --------------------------------------- autorizando en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio reformado, a la LIC. ESTRELLA JIMENEZ MAYO, con cedula profesional xxxxxx y únicamente para oír notificaciones e imponerse de autos, en términos del sexto párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio Reformado al LIC. RAUL ALBERTO FERNANDEZ BRAVO con cedula profesional xxxxx, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Para el efecto de que no se me considere sometido tácitamente a su Señoría, en los términos de las fracciones II y III del artículo 1094 del Código de Comercio reformado, tener por formulada protesta expresa de no reconocer en su Señoría más jurisdicción que la que por derecho le compete, ya que se considera que este H. Juzgado es incompetente para resolver la presente controversia, como se expondrá en el capítulo de excepciones correspondiente.

Por lo que AD CAUTELAM dentro del término que señala el artículo 1399 en relación con el primero y último párrafo del artículo 1075 del Código de Comercio y el termino señalando también en el auto de inicio de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, en términos del presente escrito y con fundamento en el articulo 1396 y 1399 del Código de Comercio Reformado, en tiempo y forma vengo a dar contestación a la improcedente demanda interpuesta en mi contra por quienes se ostentan como Endosatarios en Procuración de la persona moral denominada GAS DEL TROPICO S.A DE C.V., y oponer excepciones, en los siguientes términos:

CONTESTACION DE LA DEMANDA

IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES.

Son totalmente improcedentes las prestaciones que reclama la parte actora, bajo los incisos a), b) y c) del capítulo correspondiente, porque el suscrito, no adeuda ni firmo titulo de crédito alguno a favor de la persona moral GAS DEL TROPICO S.A DE C.V., tan es así que no se dice la causa generadora del supuesto adeudo.

CONTESTACION DE HECHOS DE LA DEMANDA

1. El hecho 1 de la demanda que se contesta es falso y se niega, porque el suscrito, no adeuda ni firmó titulo de crédito alguno a favor de la persona moral Gas del Trópico S.A de C.V., siendo documentos falsos los documentos de la acción.

2. El hecho 2 de la demanda que se contesta es falso y se niega, porque el suscrito, no adeuda ni firmo título de crédito alguno a favor de la persona moral Gas del Trópico S.A de C.V.

3. El hecho 3 de la demanda que se contesta es falso y se niega, porque el suscrito, no adeuda ni firmo titulo de crédito alguno a favor de la persona moral Gas del Trópico S.A de C.V.

4. El hecho 4 de la demanda que se contesta es falso y se niega, por cuanto hace que no ha sido posible su pago y que he hecho caso omiso, pues no tengo obligación de hacer pago alguno, por todo lo demás se niega por no ser hecho propicio.

OBJECION DEL DERECHO

En cuanto a la competencia son inaplicables los preceptos invocados en el capítulo de Derecho de la demanda, toda vez que con fundamento en el articulo 1114 párrafo segundo del Código de Comercio reformado es juez competente el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago (sin que esto signifique un reconocimiento del adeudo), consecuentemente es juez competente el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatepec, Veracruz.

OBJECION DE PRUEBAS

Deberá desecharse la prueba PERICIAL CALIGRAFICA Y GRAFOSCOPICA ofrecida por la parte actora a cargo del perito RAUL MARROQUIN PERAL, con fundamento en la fracción II del artículo 1253 del Código de Comercio reformado, por no cumplir con los requisitos que señala la fracción I de dicho precepto al no señalar la cedula profesional o calidad técnica del perito propuesto, ni su domicilio.

Para acreditar las anteriores afirmaciones, se ofrecen las siguientes:

PRUEBAS

PERICIAL GRAFOSCÓPICA, GRAFOMÉTRICA Y EN GRAFOLOGÍA. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS QUE APERECEN EN LOS TRES PAGARÉS BASE DE LA ACCIÓN, PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA, en donde dice: Firma (s) a cargo del SR. FELIPE CAÑAS PLATA, con domicilio para los efectos legales procedentes, en: ______________________ en esta ciudad o en _______________________ quien ha cursado los estudios correspondientes a Experto en Investigaciones Criminológicas, en el Instituto de Ciencias Policiales de la República Mexicana y mediante oficio 610/2004 de fecha 09 de junio del 2004, quedó acreditado como Perito Criminalista, con especialidades en Grafoscopía, Documentoscopia y Técnicas Periciales en General, en el registro Estatal de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a quién se le deberá hacer saber la designación hecha a su persona a fin de que tal como lo prevé el artículo 1253 del Código de Comercio Reformado, acepte y proteste el leal desempeño del cargo conferido y TENIENDO A LA VISTA EN ORIGINAL LOS TRES PAGARÉS BASE DE LA ACCIÓN, QUE OBRAN EN EL SECRETO DEL JUZGADO, Y FIRMAS SEÑALADAS DE INDUBITABLES, QUE PONGA EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL QUE SE LLEVE A CABO EN EL DIA Y HORA QUE AL EFECTO SE SEÑALE, PARA QUE EL SR. RAUL MARTINEZ, HAGA CINCO FIRMAS ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, PARA QUE CONSTEN COMO FIRMAS INDUBITABLES, deberá emitir su dictamen que versará sobre los siguientes puntos:

1. El perito deberá COTEJAR las firmas que aparecen en los tres pagarés originales base de la acción, en donde dice Firma (s), con las firmas señalas como indubitables.

2. Que diga el perito después de haber analizado las firmas señaladas de INDUBITABLES si todas ellas corresponden al puño y letra de una misma persona.

3. Que diga el perito técnicamente si las firmas señaladas de DUBITADAS presentan las mismas características del patrón escritural de las firmas INDUBITABLES.

4. Que diga el perito técnicamente si las firmas señaladas de DUBITADAS después de haber sido analizadas, si las citas firmas fueron plasmadas o ni por el puño y letra de RAUL MARTINEZ SANCHEZ.

5. Que diga el perito técnicamente cuales fueron las técnicas aplicadas para llevar a cabo su estudio.

6. Que manifieste el perito sus conclusiones.

7. Debiendo resolver el perito en su dictamen pericial si son falsas o no las firmas existentes en los documentos base de la acción.

Esta probanza se ofrece para acreditar que la firma que aparece en los tres pagarés base de la acción no fueron hechas por el SR. RAUL MARTINEZ SANCHEZ.

Y con fundamento en el artículo 139 del Código Federal

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