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Contestacion A Demanda Ejecutiva Mercantil


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  2.040 Visitas

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Francisco González Trejo,

Jaime Ramírez Chávez y

Daniel González Trejo.

Vs

Claudio Juan Pérez Torres Y

CLAUDIO JUAN PÉREZ LÓPEZ.

Juicio: Ejecutivo Mercantil

Expediente: 1004/2009

Segunda Secretaria.

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION.

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTACIA

DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.

Presente.

CLAUDIO JUAN PEREZ LÓPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir únicamente notificaciones de manera procesal únicamente referente al juicio al rubro indicado en términos de lo establecido en el Artículo 1069 del Código de Comercio ubicado en Gaviotas numero 39, Colonia Izcalli Jardines, en Ecatepec, Estado de México, y autorizando a los Licenciados y Pasantes en derecho MOISES AGUILAR LOPEZ, ERICK IRVIG SERRANO HERNANDEZ, JUAN CARLOS CERROS SALAS, OSCAR HERNANDEZ LIRA, GABRIELA ANABEL PEREZ PEREZ, RAFAEL CHRISTIAN CALZADA MARTÍNEZ Y MARIO ALBERTO PEREZ ROGERIO, para que reciban notificaciones dentro del juzgado, así como cualquier tipo de documentos, valores y notificaciones dentro del juzgado, con el debido respeto comparezco a exponer ante su señoría que:

Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma para ello, Ad cautelam, en virtud de existir incidente de nulidad de notificaciones, vengo a dar contestación a la temerosa, e infundada interpuesta en mi contra, sin que esto signifique que validemos las actuaciones antes impugnadas, contestación que realizo primeramente contra:

LLAMAMIENTO A JUICIO.

De la literalidad del escrito inicial de demanda, se desprende que actora llama a juicio al C. CLAUDIO JUAN PEREZ TORRES, y al suscrito en mi calidad de Aval del principal, manifestando primeramente y sin que exista reconocimiento de mi calidad de aval, ni mucho menos de Deudor principal que le atribuyen la suscripción a CLAUDIO JUAN PEREZ TORRES, por lo que se me deja en estado de indefensión y es violatorio a mis garantías al hablar de CLAUDIO JUAN PÉREZ TORRES, ya que no se indica en ningún otro auto que se hablaba de Claudio IVÁN Pérez Torres o si al referirse a CLAUDIO JUAN PEREZ TORRES, se refirieren al suscrito Claudio Juan Pérez LOPEZ, en consecuencia, se niega acción y derecho para entablar demanda en la vía y forma propuesta en virtud de existir confusión procesal.

Ahora bien también me manifiesto respecto a las:

PRESTACIONES

a).- Respecto a la prestación que se contesta, se manifiesta que la misma es improcedente en virtud de que el suscrito nunca ha firmado un pagare ni como aval ni como obligado principal, por lo tanto desconozco el acto que se me reclama.

b).- Respecto a la prestación que se contesta, se manifiesta que la misma es improcedente en virtud de que el suscrito nunca ha firmado un pagare ni como aval ni como obligado principal, por lo tanto desconozco el acto que se me reclama

c).- Respecto a la prestación que se contesta, se manifiesta que la misma es improcedente en virtud de que el suscrito nunca ha firmado un pagare ni como aval ni como obligado principal, por lo tanto desconozco el acto que se me reclama

En este mismo orden de ideas me permito dar réplica a los

HECHOS.

1.- En cuanto al hecho que se contesta, me permito manifestar que el mismo es falso, ya que suscrito nunca ha firmado ningún documento y bajo ninguna figura que invocan, asimismo manifestó sin que exista reconocimiento de mi calidad de aval, ni mucho menos de Deudor principal que le atribuyen la suscripción es a CLAUDIO JUAN PEREZ TORRES, por lo que se me deja en estado de indefensión y es violatorio a mis garantías al hablar de CLAUDIO JUAN PÉREZ TORRES, ya que no se indica en ningún otro auto que se hablaba de Claudio IVÁN Pérez Torres o si al referirse a CLAUDIO JUAN PEREZ TORRES, se refirieren al suscrito Claudio Juan Pérez LOPEZ.

2.- En cuanto al hecho que se contesta, me permito manifestar que el mismo es falso, ya que suscrito nunca ha firmado ningún documento conocido por la ley como pagare.

3.- En cuanto al hecho que se contesta, me permito manifestar que el mismo es falso, ya que suscrito nunca ha firmado ningún documento conocido por la ley como pagare.

4.- En cuanto al hecho que se contesta, me permito manifestar que el mismo es falso, ya que suscrito nunca ha firmado ningún documento conocido por la ley como pagare.

5.- En cuanto al hecho que se contesta, me permito manifestar que el mismo es falso, ya que suscrito nunca ha firmado ningún documento conocido por la ley como pagare, ni mucho menos a la señora Elizabeth Contreras Elizalde.

Hecho lo anterior y con fundamento en lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones Crédito aplicable al caso en concreto, me permito oponer las siguientes excepciones y defensas.

1.- Se opone la identificada con el Número II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento, de la presente excepción se opone en virtud de que el suscrito jamás ha firmado algún documento ni mucho menos los conocidos por la ley como Pagares a favor de la Señora ELIZABETH CONTRERAS ELIZALDE, ni a favor de alguna otra persona.

2.- se opone también la identificada con el Número X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; la presente se opone en virtud que de las copias de traslado, así como de de las cedulas de notificación con las cuales se me hace del conocimiento, no solo la demanda si no las actuaciones realizadas en el procedimiento, se desprende que el último auto dictado dentro de las actuaciones que nos ocupan se dio el día 27 de agosto del 2012 y anterior a él fue la actuación acordada el día 7 de octubre del 2011, es decir en términos de lo establecido en el Artículo 1076 del ordenamiento legal en uso en su inciso a) han transcurrido en exceso más de 120 días hábiles, sin que se diera impulso procesal.

3.- La de obscuridad en la demanda, La presente se hace valer en virtud de que el escrito inicial de demanda contiene muchos errores que confunden tanto a la autoridad como al suscrito, que aun que si bien es cierto es una facultad discrecional del juzgador, también lo es que a la presentación de este escrito, dicho auto se encuentra recurrido y como consecuencia debe de resolverse la misma o en su caso al momento de dictarse la definitiva y al haber sido impugnado deberá de ser valorizado por su Usía a efecto de no violentar garantías constituciones.

4.-

...

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