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Demanda Mercantil, Contestacion


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  433 Visitas

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“DESPACHO JURIDICO HORTIALEZ”

DAVID DE LA ROSA MELITON

VS

MOCTEZUMA GARCIA HUGO

JUICIO EJECUTIVO MERCNTIL

EXPEDIENTE No. JUZ/CH260/2011

SECRETARIA SEGUNDA

C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO

CON RESIDENCIA EN CHALCO

ESTADO DE MEXICO

PRESENTE:

DAVID DE LA ROSA MELITON. Por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Bravo, Numero 22, Colonia Centro, Municipio de Chalco Estado de México, así autorizando como mí represente legal AL MTRO. EN DERECHO CIVIL, LICENCIADO EN DERECHO JESÚS GUTIÉRREZ HORTIALEZ, con cedula profesional número 53811498 expedida por Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que por medio de este escrito, dentro del término a que se contrae el artículo 1399 del Codigo de Comercio en vigor, vengo a oponerme a la ejecución del juicio ejecutivo mercantil con número de expediente JUZ7CH260/2011, a oponer contestación de la demanda interpuesta en mi contra por el endosatario en procuración el Lic. Misael Hernández Salinas, así mismo opongo excepciones reconvención y declinatoria de jurisdicción, pasando primeramente a las siguientes:

CONTESTACION A LAS PRESTACIONES

I. Niego que el actor tenga derecho o acción para exigir todas y cada una de las prestaciones que refiere en su demanda, toda vez que que el documento base de la acción se encuentra alterado, en firma, cantidad adeudada e intereses y cada una de dichas reclamaciones mismas que se niegan en su totalidad con fundamento en la siguiente:

CONTESTACION A LOS HECHOS

i. En cuanto al hecho primero es falso que el suscrito se haya obligado a pagar o haya aceptado el pago de la cantidad que se le reclama, pues el pagare que se exhibe como base de la acción. Ostenta una firma muy diferente a la que usa el C. DAVID DE LA ROSA MELITON en todos sus suscritos, por lo cual n0 puedo decir que sea la firma autentica, tampoco puede decirse que valga la obligación del avalista que es la que se pretende exigirse.

Aun cuando sin conceder que dicha firma fuera autentica, el pagare está prescrito, pues tiene como fecha de vencimiento el primero de enero del año dos mil diez y como fecha de suscripción el día tres de septiembre del año dos mil ocho solo que de una manera muy burda le fue alterado la cantidad $390,500.00 00/100 (TRECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL) cifra del año de su fecha sobreponiéndole al número 2 al número 1; por lo cual es evidente que opera la prescripción de dicho pagare y la cantidad pactada fue por $39,500.00 (TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL).

II. En cuanto al hecho dos los intereses moratorios que se pretenden cobrar son verdaderamente irrisorios y es nula la cláusula que contiene los mismos máxime que para señalar la tasa de interés se aprovechó un espacio en blanco en forma indebida.

Debido a esto nunca se pactó el interés alguno, por lo cual resulta un abuso el haber llenado con intereses moratorios al 15% mensual, y supuestamente se pactó este interés, lo cual es falso y me reservo el derecho de hacerlo del conocimiento del Ministerio Publico para que se persiga en su caso el fraude o la alteración del documento que pudiera existir.

EXCEPCIONES DE CONTESTACION DE DEMANDA

POR LO ANTES EXPUESTO PONGO COMO EXCEPCIONES Y DEFENSA LAS SIGUIENTES:

I. PONGO COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL LIC. MISAEL HERNÁNDEZ SALINAS, PARA PROMOVER A NOMBRE DEL C. HUGO MOCTEZUMA GARCÍA, LA PRESENTE DEMANDA YA QUE DICHA PERSONA ES DE INDISCUTIBLE CAPACIDAD Y HONRADEZ PROFESIONAL, SIN EMBARGO, NO ACREDITAN POSEER CEDULA PROFESIONAL QUE LOS FACULTE PARA EJERCER COMO ABOGADO POSTULANTE, REQUISITO INDISPENSABLE PARA PROMOVER COMO APODERADO CARÁCTER EQUIPARABLE AL DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN CON EL QUE SE OSTENTAN O QUE CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, OPONGO IGUALMENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO Y FALTA DE ACCIÓN DE LOS ACTORES Y LA DE PRESCRIPCIÓN.

II. TODAS LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE DESPRENDEN DE ESTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

III. FALTA DE ACCIÓN DEL ACTOR PARA RECLAMAR EN LA FORMA QUE HA ALTERADO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, POR LO TANTO HA VIOLADO DERECHOS QUE POR EL MOMENTO RESERVO.

PRUEBAS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA

1. TESTIMONIAL.- Consistente en las testimoniales que se servirán rendir los señores Juan Pérez Roldan y Joaquín Ramos Gómez, con domicilio en calle Benito Juárez número 33, col. Gertrudis, Chalco Estado de México y Calle Morelos Numero 34, Col. Miraflores, Chalco Estado de México, respectivamente al tenor de las preguntas que se entregaran anexas al presente. Con esta `prueba se pretende demostrar los hechos marrados en el inciso uno y dos.

2. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consiste en una copia del pagare suscrito a favor del C. DAVID DE LA ROSA MELITON, por el cual se ve reflejado que el documento base de la acción esta alterado. La cantidad que contiene una cantidad pactada por $39,500.00 (TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL). Con esta prueba se pretende demostrar los hechos narrados en el hecho I.

3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas las actuaciones relativas al juicio ejecutivo mercantil expediente número JUZ/CH260/2011

4. INTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- consistente en cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II Y III.

5. CONFESIONAL.- Consistente en las aseveraciones del C. DAVID DE LA ROSA MELITON hoy demandado en el presente juicio al tenor de las aseveraciones anexas al presentes escrito de contestación de demanda. Mismas que se entregaran en un sobre cerrado y sellado. Por lo cual solicito que se guarde en el seguro del juzgado y se obra en el momento procesal oportuno.

DERECHO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA

Niego la aplicabilidad que invoca la parte actora, al caso concreto, pues el suscrito a pesar del incumplimiento de pago, el documento base de la acción se encuentra alterado. Tal y como se menciona en el apartado de hechos de este escrito de contestación de demanda.

RECONVENCION

Por medio del presente escrito y con la misma capacidad y personalidad que ya se señala al inicio, vengo a reconvenir en contra del C. HUGO MOCTEZUMA GARCIA, como lo señala el artículo 1061 fracción V, segundo

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