CONTESTACION DE DEMANDA MERCANTIL
Enviado por karenniina • 1 de Septiembre de 2018 • Tarea • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 386 Visitas
JAVIER EDUARDO ANGUIANO ESPINO
VS
JAQUELINE VELAZQUEZ CAMACHO Y TRACY PAMELA VELAZQUEZ CAMACHO (AVAL)
Juicio Ejecutivo Mercantil Expediente: 01/2018
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE MEXICO.
JAQUELINE VELAZQUEZ CAMACHO, por mi propio derecho, en mi calidad de demandada y TRACY PAMELA VELAZQUEZ CAMACHO (AVAL), señalando como domicilio en común para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en CAMPO FORTUNA NACIONAL, NÚMERO CINCO, COLONIA SAN ANTONIO, C.P. 02720, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, autorizando para tales efectos a los Lic. Manuel Sánchez Pérez, cédula profesional 55456545 y Pedro Martínez González, cédula profesional 5473645, de manera indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, dentro del término a que se contrae el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo a oponerme a la ejecución, a oponer excepciones y a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por la parte actora JAVIER EDUARDO ANGUIANO ESPINO, pasando primeramente a las siguientes,
A continuación, con fundamento en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo las siguientes,
EXCEPCIONES:
PRIMERA.- La prevista en la fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONES que los documentos base de la improcedente acción deben contener.
Esta excepción es procedente en mérito de que el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero” y de la simple lectura que se haga de los documentos que la actora exhibió como base de su acción, se acredita que en los mismos NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del suscrito, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en los documentos exhibidos como base de la acción por la parte actora la PROMESA de pago exigida por la ley, dichos documentos NO SON PAGARÉS, ya que no satisfacen los requisitos de ley y carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, por tratarse de documentos que no constituyen título de crédito.
Asimismo, es procedente esta excepción, en virtud de que el artículo 170 fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el pagaré debe contener “la época y el lugar del pago”. Basta leer los documentos que la parte actora acompañó a su demanda como base de su acción, para percatarse que en lo conducente, en dichos documentos se consignó lo siguiente:
En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “06%”. Por lo tanto, no se puede precisar si el porcentaje de pago de intereses se estableció como “seis por ciento”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden ser cuantificados con exactitud.
Por lo tanto, es también procedente oponer en este mismo apartado la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA, atendiendo a que los documentos base de la acción no son títulos de crédito y consecuentemente carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, debiéndose en todo caso, dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que conforme a derecho prevé la ley.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción opuesta en el apartado que antecede, se opone también la de PAGO, que hago consistir en el hecho de que el día 10 diez de enero de 2018, siendo aproximadamente las doce horas de dicho día, el señor JAVIER EDUARDO ANGUIANO ESPINO acudió a mi domicilio previamente señalado, a efecto de requerirme el pago de la cantidad de $200,000.00 doscientos mil pesos m.n., a lo cual solicite la entrega de un supuesto pagare de fecha 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, negándose a devolverme dicha persona el documento que ahora adjunta como base de su acción, bajo la promesa de que al día siguiente me devolvería el documento en cuestión.
Cabe mencionar que la parte actora jamás cumplió con devolverme el documento, solo permitiéndome tenerlo a la vista y del cual las suscritas no reconocen la firma que obra al calce del mismo, lo cual constituye un intento de la parte actora para obtener un lucro indebido en perjuicio de mi patrimonio.
A continuación, y de manera correlativa, paso a dar,
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
1.- El correlativo LO NIEGO POR SER FALSO. Toda vez que en ningún momento recibí de la parte actora la cantidad de $200,000.00 doscientos mil pesos m.n., sino la cantidad de $50,000.00 cincuenta mil pesos m.n.
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