Contestación De Demanda Mercantil
Enviado por guanatos • 23 de Septiembre de 2013 • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 1.686 Visitas
Expediente 66/2010
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL
PRESENTE
____________________________________, por mi propio derecho, mexicana, mayor de edad, de ocupación ama de casa, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle _____________# 13 interior 4 oriente, colonia centro de esta ciudad de __________________; autorizando para tales efectos a los C.C Lics. __________________________________________; ante Usted, con el debido respeto comparezco para
EXPONER:
Que encontrándome dentro del término de ley a que se refiere el artículo 1399 del Código de Comercio, vengo a oponerme a la ejecución y dar contestación a la infundada y temeraria demanda incoada en mi contra en los siguientes términos:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- El DE QUITA O PAGO PARCIAL.- Que lo hacemos consistir en que el actor carece de acción y de derecho para exigirme el pago de la cantidad que me reclama en su demanda, en razón a que la suscrita ha realizado diferentes depósitos a favor de la moral acreedora, por concepto de pago parcial a la suerte principal e intereses que me reclama, RESULTANDO que las pretensiones del actor no las funda en base a los pagos parciales que realice a la endosante.
II.- LA DE ALTERACION DEL TEXTO O DE LOS DEMAS ACTOS QUE EN EL CONSTEN.- Tal y como lo puede constatar esta Superioridad, a simple vista se puede apreciar que los documentos que exhibe la actora fueron alterados en la fecha de vencimiento, así como en el cobro de intereses, pues cuando suscribí los pagarés, estos rubros quedaron en blanco, ya que al hacer los pagos o abonos de manera quincenal, estos incluían el cobro de intereses y el abono a capital.
III.- El COBRO ILEGAL DE INTERESES.- Consistente en que los intereses moratorios han sido calculados a razón del 10 % mensual, lo que representa el 120% anual, oponiendo como EXCEPCIÓN la de que la Institución de Crédito actora, está sujeta a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, ordenamiento este del que deriva que no pueden imponer intereses tan elevados. Además cuando se suscribió el documento este rubro estaba en blanco y fue asentado UNILATERALMENTE y de manera indebida por la endosante.
Ad cautelam de lo que resuelva la autoridad jurisdiccional respecto a la excepción planteada de mi parte, a continuación me permito dar contestación a la demanda planteada en mi contra por C. Lic. FRANCISCO JAVIER MAGDALENO HERNANDEZ.
EN CUANTO A LA PRETENSION:
Niego el derecho de la actora a demandar de la suscrita, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa las prestaciones a que se refiere en los incisos a), b) y c) del escrito de demanda, en atención a que la cantidad y sus accesorios, que me reclama la parte actora, Lic. Francisco Javier Magdaleno Hernández, endosatario en propiedad de FINANCIERA INDEPENDENCIA, y que asciende a $ 17,504.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS), es una cantidad excesiva y ridícula, ya que he realizado pagos parciales, de ahí que esta prestación y las demás sean totalmente improcedentes.
HECHOS
I. Es parcialmente cierto el hecho primero del escrito de demanda, esto es así, toda vez que como lo afirma la actora con fecha 31 de agosto de 2006 suscribí a favor de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A DE C.V SOCIEDAD FIANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, UN pagare valioso por la cantidad de $ 3,540.00 (TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/ 100 M.N), titulo de crédito a favor de la institución arriba mencionada, siendo que a partir de dicha fecha, hice abonos para pagar la deuda contraída, mi crédito estaba al corriente ya que los pagos los hacía de manera oportuna, por lo que en cada recibo de pago, aparecía la cantidad o saldo del crédito, la cantidad que se abonaba, así como la actualización del saldo después del abono, asimismo se incluía la cantidad de la que podía disponer en efectivo para un nuevo préstamo. Ahora lo falso y con lo que pretende la actora sorprender a su señoría, al afirmar en este hecho que el vencimiento fue pactado el 28 de octubre del 2007, lo que resulta falso de toda falsedad, ya que cuando se suscribió dicho título no se plasmo vencimiento alguno, tan es así, que de la simple lectura que se hace al documento se puede apreciar con meridiana claridad, que los tipos de tinta donde constan las fechas de suscripción y vencimiento no fueron plasmadas por la misma pluma o bolígrafo, ni tampoco por la misma persona.
Ahora con relación al documento de fecha 28 de noviembre de 2007, es cierto que lo suscribí en dicha fecha, pero al igual que el documento descrito en el primer párrafo del
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