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CONTESTACIÓN DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  450 Visitas

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VS

EXPEDIENTE: --/05

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL Q. ROO.

PRESENTE

C--------------------------- mexicana, mayor de edad legal, con plena capacidad de goce y ejercicio; por mi propio y personal derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, ------------------------------------- de la Colonia Centro de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a las licenciadas en Derecho --------------------------------, y a la --------------------------------, otorgando mandato judicial a la primera mencionada en los términos del artículo 2842 y 2843, del código civil vigente en el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1396 y 1399 del Código de Comercio vengo a dar formal contestación a la incongruente y falaz demanda mercantil interpuesta en mi contra de la siguiente manera:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

A) Niego la prestación correlativa de la demanda por no haber dado causa a que se me demande el pago de $3000.00 (SON TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de deuda principal, como manifestaré más adelante.

B) Niego por consiguiente la prestación correlativa por no haber dado causa a que se me demande el pago de la cantidad de $10, 100.00 (son diez mil cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios vencidos, como manifestaré más adelante.

C) Niego el pago de los gastos y costas, porque no he dado motivo a la presente demanda y en todo caso a quien deberá de condenársele a pago de los gastos y costas es a la parte actora.

EN CUANTO A LOS HECHOS

I. En cuanto al hecho uno es CIERTO que la suscrita haya signado un pagaré como deudora principal a favor de la C. -----------------------------------, pero únicamente fue por la cantidad de $ 1000.00 (SON MIL PESOS 00/100 M.N.), toda vez que los $2000.00 (SON DOS MIL PESOS 00/100) restantes fueron prestados a la C. ---------------------, por lo que ambas suscribimos el pagaré por la cantidad de $3000.00 (SON TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) pero la suscrita como deudor principal y la C. ------------------ como aval, comprometiéndonos a pagar el día 28 de septiembre del año dos mil uno.

II. El hecho dos correlativo de la demanda es cierto.

III. En cuanto al hecho tres de la demanda es CIERTO en parte, toda vez que como manifiesta la parte actora, al llegar el plazo para pagar la suerte principal,

la suscrita no pudo pagar los $1,000.00 (SON MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que me apersoné al domicilio de la C. -------------------------------, para pagarle los intereses vencidos pero es totalmente FALSO que fue en fecha 28 de octubre del año dos mil uno sino que fue el 28 de Septiembre del año dos mil uno que fue cuando se vencía el plazo para pagar y al no contar con el dinero la suscrita y la C. ----------------------------------, le entregué a la C. ----------------------------- la cantidad de $300.00 (SON TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a pesar de que únicamente tenía la obligación de pagar los intereses correspondientes a la cantidad de $1,000.00 (SON MIL PESOS 00/100 M.N.). Así mismo es totalmente FALSO que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos aboné la cantidad de $1000.00 (SON MIL PESOS 00/100 M.N.). por concepto de abono a los intereses vencidos a esa fecha, toda vez que fue al mes de pagarle la cantidad de $300.00 (SON TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de intereses vencidos, es decir el 28 de Octubre del año dos mil uno, me apersoné de nuevo a casa de la C. ---------------------------------- para saldar mi deuda consistente en la cantidad de $1000.00 (SON MIL PESOS 00/100 M.N.), manifestándome ésta que únicamente le queda cobrarle a la C. DALI CABAÑAS lo que le había prestado a ella, es decir la cantidad de$2000.00 (SON DOS MIL PESOS 00/100), por lo que la suscrita no tiene ninguna deuda con la C. -----------------------------------, sino que ésta de forma dolosa pide se le pague una deuda que ya había saldado la suscrita y además mediante un pagaré que ya ha prescrito, toda vez que como señala el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es aplicable al pagarè el art.165 de esta misma ley que a la letra dice “la acciòn cambiaria prescribe en tres años contados: fracción I.- a partir del dìa del vencimiento de la letra, o en su defecto; frac.II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

IV. Es totalmente FALSO el hecho correlativo en razón de que como la suscrita pagó de forma oportuna los intereses vencidos correspondientes al primer mes del préstamo, es decir el 28 de Septiembre del año dos mil uno y al mes siguiente, el 28 de Octubre del año dos mil uno, saldé la deuda principal que había contraído por lo que la C. -------------------------------- en ningún momento requirió de solicitar a la suscrita extrajudicialmente que le liquidara el adeudo, y mucho menos que no haya visto resultados positivos, toda vez que estaba totalmente consiente que la suscrita le había pagado la cantidad que le solicité.

V. De igual forma el hecho correlativo a la demanda es totalmente FALSO pues como manifesté en el hecho anterior, es totalmente mentira que la C. --------------------------------no le haya sido posible lograr de parte de la suscrita el pago de la deuda principal ni de los intereses moratorios, pues la suscrita pagó de forma oportuna los intereses vencidos correspondientes al primer mes del préstamo, es decir el 28 de Septiembre del año dos mil uno y al mes siguiente, el 28 de Octubre del año dos mil uno, saldé la deuda principal que había contraído con ésta.

Cabe manifestar a su Señoría que el pagaré base de la acción de la parte actora se encuentra prescrito pues este fue signado en fecha 28 de agosto del año dos mil uno y como señala el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito los pagarés prescriben a los tres años siendo éstos que ya se cumplieron.

OBJECIÓN DE PRUEBAS.

I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- El título de crédito base de la acción, es decir la documental privada ofrecida como prueba por la parte actora, consistente en el pagaré de fecha veintiocho de agosto del año dos mil uno, por la cantidad de $ 3,000.00 (SON TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que objeto todo su contenido, en razón de estar prescrito.

II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Niego que este medio de convicción favorezca a las pretensiones de la parte

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