CONTESTACION DE DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL.
Enviado por sandybeluna • 13 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.786 Palabras (8 Páginas) • 2.132 Visitas
MARIO HESIQUIO GONZALEZ
VS
ISAIAS LEON GARCIA.
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JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 494/2004
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR
EN ECATEPEC ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E.
ISAIAS LEON GARCIA, por mi propio derecho, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, recoger documentos y valores al C. LICENCIADO EN DERECHO RICARDO SANCHEZ GOMEZ, Y AL C.C. PEDRO SANCHEZ CASTELLANOS y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las listas de ese H. Juzgado, ante USTED respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente vengo a dar contestación a la fraudulenta, temeraria e improcedente demanda que la parte actora quiere hacer valer ante su SEÑORÍA, y la contesto de la siguiente manera:
P R E S T A C I O N E S.
En cuanto a las prestaciones marcadas con los incisos a), b), c) SE NIEGAN EN SU TOTALIDAD PORQUE EL DEMANDADO NO HA DADO CAUSA O MOTIVO FUNDADO PARA EL CONTENIDO DE LAS MISMAS.
H E C H O S.
1.- Se contesta el hecho correlativo.- Este hecho es cierto.
2.- Se contesta el hecho correlativo.- Este hecho es parcialmente cierto, es verdadero en cuanto a la fecha de vencimiento que se encuentra estipulada en los tres pagarés PERO ES FALSO que sea procedente el cobro de intereses moratorios, ya que el suscrito ha liquidado totalmente la cantidad consignada en los tres títulos de crédito, inclusive el suscrito hizo el pago de la cantidad consignada antes de que llegara la fecha de vencimiento de los pagarés, lo cual realizó de la siguiente manera:
- Con fecha 17 de Diciembre del año 2001 realice un pago por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/ 100 M.N.) al SR. MARIO HESIQUIO GONZALEZ. Como lo acredito con el recibo correspondiente que se anexa a la presente demanda.
- Con fecha 20 de Marzo del año 2002 le entregue al SR. MARIO HESIQUIO GONZALEZ, la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N), como se acredita con el recibo correspondiente.
- Con fecha 04 de Diciembre del año 2003, la cantidad de $2,990.00(DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que de igual forma entregue al SR. MARIO HESIQUIO GONZALEZ, haciendo la aclaración a su SEÑORIA que inclusive cuando entregue esta cantidad se encontraba presente uno de los endosatarios que promueven este juicio el LIC. EZEQUIEL ROA DIAZ. Como se acredita con el recibo correspondiente.
- La cantidad restante de $1,510.00 (MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) acordamos las partes en que yo le entregaría al SR. MARIO HESIQUIO GONZALEZ una computadora, con las siguientes características: PENTIUM CUATRO, C P U MARCA TEXA, MONITOR A COLOR, TABLERO, REGULADOR, MAUSE de un valor aproximado de $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) y que con eso se cubriría la cantidad total consignada en los pagarés, y los intereses que se hubieran podido generar, por lo que con fecha 06 de Diciembre del año 2003 fui en compañía de los C.C.JAIME Y JAVIER de apellidos SERRANO JUAREZ al domicilio de los ahora endosatarios ubicado en AVENIDA CENTRAL NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA CIUDAD AZTECA, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO y les entregue dicha computadora, por lo que les solicite que me entregaran los pagarés pero me dijeron que los tenía el SR. MARIO HESIQUIO GONZALEZ que luego me los darían que no me preocupara.
3.- EL hecho correlativo que se contesta es totalmente FALSO ya que como lo manifeste en la contestación del hecho anterior, las cantidades consignadas en los tres pagarés ya fueron pagadas en su totalidad.
D E R E C H O.
Se objeta su aplicación, por no haberse actualizado ninguno de los supuestos previstos en esas normas.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
1.- SE OPONE LA EXCEPCION DE SINE ACTIONE AGIS, consistente en evidenciar que al no existir los supuestos previstos en la ley, para reclamar las prestaciones que pretende, corresponde a la parte actora acreditar los extremos de sus afirmaciones.
2.- Como resultado de la contestación de la demanda, es de apreciarse la existencia de la EXCEPCION DE PLUS PETITIO, esto es el exceso en lo pedido o en lo demandado.
3.- LA FALTA DE ACCION Y DE DERECHO del actor para demandar todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, ya que como lo manifeste en la contestación a los hechos de mi demanda el adeudo contraído con el SR. MARIO HESIQUIO GONZALEZ ya ha sido cubierto.
4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1403 fracción VI del Código de Comercio LA EXCEPCION DE PAGO, toda vez que las cantidades consignadas en los títulos de crédito ya fueron cubiertas en su totalidad, como se acredita con las documentales correspondientes.
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