Contestacion Demanda
Enviado por titexxx • 8 de Marzo de 2013 • 909 Palabras (4 Páginas) • 841 Visitas
Especialista : Guerrero Robles Arline Luis.
Expediente : Nº 002-2010-0-0201-JM-CI-01
Escrito :
Sumilla : CONTESTO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ
………………, Identificado con DNI Nº ………………………, con domicilio real en el Campamento Vichay s/n, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz; señalando domicilio Procesal en la Casilla Nº 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Ancash; y correo electrónico N° 7725 a usted me presento y digo:
I.- APERSONAMIENTO:
Me apersono a su despacho al amparo del Art. 16º del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Judicial del estado y el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 013-2008 JUS; en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, nombrado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0226-2011-GRA/PRE; en los seguidos por. CARRANZA QUIÑONES, Roger Francisco, sobre ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, contra Gobierno Regional de Ancash..
CONTESTO LA DEMANDA
II.- PETITORIO:
Dentro del plazo de ley, contesto la demanda, solicitando que la misma sea declarada Infundada, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el demandante recurre al proceso contencioso administrativo solicitando como pretensión se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0282-2012, de fecha 23 de mayo del 2012 resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el recurrente, y seguido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0106-2012 declarar improcedente la pretensión sobre reintegro del pago por concepto de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; debiendo manifestar al respecto que, de la lectura de los fundamentos hecho que amparan la pretensión del actor se advierte que ésta no ha precisado bajo que causal de nulidad prevista en el articulo 10º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se habría incurrido al emitir las resoluciones administrativas materia de impugnación; en consecuencia, se trata de actos administrativos validos y dotados de la capacidad de producir efectos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, las bonificaciones y demás conceptos remunerativos que perciban los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base a sueldos, remuneraciones o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente, con excepción de la compensación por tiempo de servicios – CTS, bonificación diferencial y bonificación personal y el beneficio vacacional que continuaran percibiendo en base a la remuneración principal y remuneración básica; entendiéndose como Remuneración Total Permanente, aquella cuya percepción es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para los funcionarios directivos y servidores de la administración pública, y esta constituida por la remuneración básica, remuneración
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