Contestacion De Demanda
Enviado por 0821 • 14 de Mayo de 2013 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 1.733 Visitas
JUICIO CIVIL SUMARIO
EXP.948/2013
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE AMECA, JALISCO
P R E S E N T E
MARTIN MUÑOZ SERNA, mexicano, soltero, de ocupación profesionista, con domicilio legal en la finca marcada con el número 29 de la calle Tajo colonia centro en la ciudad de Ameca, Jalisco, quien señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el despacho marcado con el número 22 A de en esta ciudad, y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba la Lic. Nancy Guadalupe Guerra López, y/o Lic. Mayra Sarahí Rosales Tavares y/o Lic. Fátima Zoraida Rodríguez Medina y quien designo como abogado patrono en los términos del artículo 42 del Código De Procedimientos Civiles del Estado a la Lic. Nancy Guadalupe Guerra López, quien en este mismo escrito acepta y protesta el cargo conferido y sin más generales necesarias a usted con el debido respeto comparezco a:
E X P O N E R
Que encontrándome dentro del término de Ley que se me concedió, comparezco a efecto de dar contestación a la Demanda interpuesta en mi contra por la señora ROSARIO GOMEZ TORO, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Para dar contestación a esta demanda, asumo el mismo orden que la parte actora tomó en la elaboración de su escrito de demanda, haciendo la mencionada contestación de la siguiente manera:
E N C U A N T O A L C A P I T U L O D E P R E S T A C I O N E S:
EN CUANTO AL INCISO A).- es totalmente inoperante lo que la actora pretende con su demanda, ya que como padre biológico de la menor VALERIA SINAI MUÑOZ GOMEZ tengo todo el derecho de conservar la patria potestad que ejerzo sobre ella, además de que he cumplido de manera directa e indirecta con el pago de la pensión alimenticia que la actora me demanda, por lo que su acción es improcedente.
EN CUANTO AL INCISO B).- Que la custodia deberá seguir siendo compartida entre la actora ROSARIO GOMEZ TORO y el suscrito demandado MARTIN MUÑOZ SERNA, ya que los actos que ella demanda de mi persona, no son en su totalidad verdaderos y si me he hecho responsable de nuestra menor hija.
EN CUANTO AL INCISO C).- que no es procedente se me demande le pago de gastos y costas que se generen en virtud de que no es verdad que haya dado motivo o causa alguna para que se me demande, por tal causa se me obligo a comparecer a este juicio sin tener necesidad para ello, en consecuencia solicito desde estos momentos que cuando se dicte sentencia definitiva se le condene a la parte actora al pago de gastos y costas que se causen con motivo de este juicio.
E N C U A N T O A L C A P I T U L O D E H E C H O S D E L A D E M A N D A .
EN CUANTO AL CAPITULO MARCADO CON EL NÚMERO 1.- Lo mencionado por la parte actora en este primer punto de HECHOS es totalmente cierto en cuanto a lo siguiente: es verdad que el la fecha de 20 veinte de Marzo del año 2001 comenzamos a vivir en unión libre la actora y el suscrito, estableciendo nuestro domicilio común en la finca marcada con el numero 22 veintidós de la calle Emilio Carranza y considero necesario mencionar que ese domicilio es el de la señora María del Rosario Toro Casillas, mamá de la actora, pero que la actora y el suscrito vivíamos de manera independiente en dos cuartos separados que están en el patio de la referida finca.
EN CUANTO AL CAPITULO MARCADO CON EL NÚMERO 2.- En relación a este punto también es verdad que procreamos a nuestra hija la menor VALERIA SINAI MUÑOZ GOMEZ, que nació el 26 de Enero del 2002, y que a la fecha tiene una edad de once años.
EN CUANTO AL CAPITULO MARCADO CON EL NÚMERO 3.- lo aquí mencionado es parcialmente cierto en cuanto a lo siguiente: el suscrito si me fui a radicar a Estados Unidos de Norteamérica pero debo resaltar que el motivo fue porque no teníamos una solvencia económica suficientemente buena para sobrevivir con lo necesario de una manera digna y decorosa, y que la actora estuvo completamente de acuerdo en que yo me fuera al mencionado país en busca de un mejor futuro para los tres, el de nuestra menor hija VALERIA SINAI MUÑOZ GOMEZ, ROSARIO GOMEZ TORO y el suscrito. No es verdad que me desentendí de nuestra menor hija, ya que cuando yo logre encontrar un trabajo estable comencé a mandar dinero a México, a la dirección de la mamá de la actora debido a que a mi ausencia ambos decidimos que por la seguridad de ella y de nuestra hija, lo conveniente sería que ambas vivieran con la señora María Del Rosario Toro Casillas la cual tiene su domicilio en la finca marcada con el numero Emilio Carranza número 22 en esta misa ciudad de Ameca, Jalisco, lo cual lo demuestro con los talones de los depósitos de envío bancarios que me permito adjuntar a la presente contestación de demanda. Tampoco es verdad que a mi regreso de los Estados Unidos de Norteamérica el 25 de Marzo del año 2011 dos mil once me desentendí de nuestra hija la menor VALERIA SINAI MUÑOZ GOMEZ porque al primer lugar a donde me presente a mi llegada fue a la casa de la madre de la actora la señora María Del Rosario Toro Casillas en su domicilio Emilio Carranza número 22, preguntando por mí todavía concubina y mi hija, a las cuales no encontré en ese momento porque me refirió la señora que andaban en la plaza comiéndose una nieve.
A la respuesta de la mamá de la actora, decidí ir a la plaza a buscarlas porque tenía muchas ganas de verlas, cuando por fin tuve contacto directo con mi hija y Rosario Gómez Toro, ella me dijo que me alejara, que ellas no querían
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