Contestación De Demanda
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Ref.: _______________
Asunto: Se contesta demanda
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CON SEDE EN ___________________.
P R E S E N T E.
LICENCIADO ___________________________-, con el carácter que represento en los términos de la Carta Poder anexada al presente ocurso y puesta en consideración de ésta Junta de conformidad con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, compareciendo como apoderado de la persona física ahora demandado el C. ____________________________ dentro del presente expediente al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este H. Tribunal, ante esta H. Autoridad laboral, muy respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 873, 875, 878 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y en tiempo y forma legal, vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda laboral incoada en contra de mi representado el C. ______________________, en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable a contrario sensu, y con lo preceptuado en el criterio jurisprudencial pronunciado por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, ofrezco desde estos momentos a nombre de mi representado la reinstalación del trabajador actor, dado que mi representado sigue requiriendo de los servicios del mismo, y que bajo esa tesitura se reincorpore a sus actividades que venía realizando hasta antes de la fecha en que presento su demanda en los mismos términos y condiciones como lo venía realizando y que es la de panadero, en la panadería que es propiedad de mi representado; reincorporándose a realizar las mismas actividades dentro de su horario habitual de las 7:00 a las 15:00 horas diariamente de lunes a viernes de cada semana, descansando los días sábados y domingos, y con el salario que percibía.
CONTESTACIÓN AL APARTADO DE HECHOS:
I.- En el correlativo que se contesta, es falso, ya que la fecha exacta en la cual comenzó a laborar para mi representado fue el día ___ de _______ del año _____, y no la fecha que ha señalado en su demanda, y con la categoría de panadero, y en donde se le asigno un salario de $________ por semana y no como lo menciona el actor de manera alevosa, ya que siempre se ha estipulado de manera perfecta su salario, y en base a este salario se le está ofreciendo la continuidad en su trabajo, siendo improcedente que el actor tenga derecho al pago de algunas supuestas indemnizaciones, o prestaciones que no señala en este correlativo que se contesta, puesto que jamás se ha pretendido ser despedido de su trabajo. En referencia al horario de trabajo, es falso de toda falsedad, ya que como quedará acreditado, el horario que debía de cumplir el trabajador, era el determinado entre las 7:00 a las 15:00 horas diariamente de Lunes a Viernes descansando los sábados y domingos de cada semana, siendo falso e inverosímil el horario que maneja el actor en su demanda, ya que resulta infrahumano e irracional dicho horario, por lo que no existen horas extras a favor del ahora actor.
II.- En parte, es cierto, ya que no siempre se manejo como lo manifiesta.
III.- Es falso lo que el actor declara en su demanda en cuanto a que se le adeude cantidad alguna con respecto a vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo, siendo cierto que con respecto a las vacaciones y prima vacacional se le adeude las partes proporcionales, ya que por ley deberá de corresponder dentro de los seis meses siguientes al año cumplido, pero para el caso que el actor no desee regresar a trabajar, se le pone a su disposición para que en cualquier día en hora hábil, pase a recibir lo correspondiente a sus vacaciones y prima vacacional, con la salvedad que se le está ofreciendo la continuidad en sus labores, en los términos que se señalan dentro de la presente contestación; Por otro lado, con respecto a la prestación de aguinaldo, es falso, lo que se le adeuda es su parte proporcional, ya que por ley deberá de entregarse hasta antes del día 20 veinte de diciembre, siendo el caso que si el actor no desee regresar a trabajar, se le pone a su disposición para que en cualquier día en hora hábil, pase a recibir lo correspondiente a su aguinaldo proporcional, con la salvedad que se le está ofreciendo la continuidad en sus labores, en los términos que se señalan dentro de la presente contestación, ya que se hace énfasis que nunca se le despidió de sus labores ni en forma justificada o injustificada.
IV.- Es falso en cuanto al correlativo que se contesta, ya que el ahora actor dejo de presentarse de manera normal a su trabajo, y como lo manifiesta es un hecho
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