CONTESTACION DE LA DEMANDA
Enviado por xgeneralx • 30 de Julio de 2013 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 1.445 Visitas
LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL
1.- CONCEPTO DE CONTESTACION DE DEMANDA
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa en ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio
La contestación de la demanda cierra la etapa de instrucción, esto es, la etapa de acopio de los medios probatorios que permitirán iluminar en torno a la verdad al juez. Posterior a ésta etapa el demandante ni el demandado tendrán la posibilidad de poder presentar pruebas de actuación posterior. Esto va de la mano con lo establecido en cuanto a los requisitos de la demanda y la contrademanda, los mismos que deberán de contener los medios probatorios oportunos, pues es la única etapa procesal de poder hacerlo.
2.-IMPORTANCIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL
La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.
El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.
Posee gran importancia esta figura procesal en cuanto se constituye como un Derecho fundamental consiguientemente constitucional (art.139), reconocido por la Convención Americana de Derechos Humano en su artículo 8.1 donde se establece que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
3.- PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN LOS PROCESOS SUMARISIMOS, ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO:
Entendemos por plazo aquel lapso de tiempo que se sitúa entre un inicio y un fin, los mismos que son establecidos por la ley. El plazo para la contestación de la demanda empieza a tomar cómputo desde la notificación con la demanda, fecha que se hará constar en la notificación efectuada por el órgano encargado del Poder Judicial.
* Los de conocimiento, llamados ordinarios en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, son procesos contenciosos en los cuales se sustancian materias de gran complejidad así como pretensiones que no tengan una vía única establecida por ley y otros contenidos en el artículo 475 del Código Procesal Vigente, Siendo así la contestación de la demanda según al inciso 5 del mismo artículo se le confiere 30 días para poder contestar la demanda así como para plantear las excepciones pertinentes como mecanismos de defensa. Es de notar que en estos procesos los plazos
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