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CONTESTACIÓN DE DEMANDA


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  383 Visitas

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JOSÉ ALBERTO CONTRERAS MOSCOSO

VS.

MAURICIO RUÍZ AGUIAR, C. JORGE NAVARRO

EXP.________________2009

H. JUNTA ESPECIAL No. UNO

DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

EVELYN TAPIA RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado de los C.c. MAURICIO RUÍZ AGUIAR, C. JORGE NAVARRO que acredito con el las cartas poder que se anexan al presente escrito, señalando como domicilio para oír notificaciones la finca ubicada en calle Cerro del Coyote número 4 de la colonia el Borrego de la ciudad de Tepic, Nayarit, respetuosamente expongo:

Vengo a contestar la demanda formulada por el señor JOSÉ ALBERTO CONTRERAS MOSCOSO en contra de mis representados, negando que el actor tenga derecho alguno a la indemnización constitucional por despido injustificado que invoca, ni al pago 20 días por año de servicio, ni prima de antigüedad, pago de vacaciones y pago de aguinaldo, ni pago de utilidades, ni salarios caídos, ni el pago de gastos y costas, en virtud de que el actor no fue despedido en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra fecha, por lo que carece de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.

Negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto:

HECHOS

I. Es cierto en parte lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el actor entró a prestar sus servicios en la fecha y con el puesto que indica; pero no es cierto que se le hubiera fijado el salario semanal de $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) pues lo cierto es que se le asignó un salario de $364.00 (Trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.n.) y un bono equivalente al 7% de sus ventas si las mismas excedían la cantidad de 6,000.00 y su jornada laboral era de lunes a sábado de 7:00 a 14:00, siendo verdadero que su día de descanso es el domingo.

II.- es falso lo que señala el actor en este punto, y para dar contestación al mismo he de hacer las siguientes aclaraciones: como se ha señalado el hoy actor entro a laborar el quince de septiembre del año 2008, resultando falso que posteriormente haya sido objeto de hostigamientos laborales, siendo obscura y vaga al no señalar los hostigamientos que supuestamente recibió, señalando únicamente que el día 27 de septiembre de 2008, esperaba su pago correspondiente a la semana comprendida del día 22 al 27 de septiembre de 2008, salario que le fue cubierto a las 13:30 horas del día sábado 27 de septiembre dentro de las instalaciones que ocupa la fuente de trabajo, siendo el señor MAURICIO RUIZ AGUIAR quien le cubrió dicho salario, haciéndole entrega al hoy demandado de la cantidad de $364.00, por lo que el hoy actor se inconformo con lo recibido y fue entonces que mis representados MAURICIO RUIZ AGUIAR y JORGE NAVARRO le informaron que ese era lo que le correspondía esa semana por no hacerse acreedor al bono del 7% al no haber alcanzado el tope mínimo de ventas; siendo falso el señalamiento hecho por el actor en el sentido de que el señor MAURICIO RUIZ AGUIAR y JORGE NAVARRO le hayan manifestado que se le bajaría el sueldo y sus comisiones, puesto que como se señala en la clausula cuarta del contrato de trabajo, su sueldo base es de trescientos sesenta y cuatro pesos. Y en la clausula quinta del mismo se señala que si el trabajador supera con sus ventas la cantidad de SEIS MIL PESOS A LA SEMANA, SE LE BONIFICARA CON EL 7% DE LAS MISMAS. Así mismo resulta falso el señalamiento del actor en relación a que en ocasiones se le llegó a entregar la cantidad de doscientos pesos puesto que siempre se le estuvo entregando el salario pactado, tal como se acreditara en el momento procesal oportuno; por tal motivo resulta falsa su haceberacion de que reclamo en alguna ocasión la citada cuestión, e igualmente falsa resulta su señalamiento que el señor Mauricio le haya contestado en los termino que refiere el actor. Por los demás señalamientos ni los afirmó ni los niego por no ser hechos propios, siendo injuriosa y temeraria el señalamiento que hace sobre la persona del señor Mauricio.

III.- respecto a este puesto se contesta de la siguiente forma:

Respecto al señalamiento que hace el actor sobre el reparto de utilidades, es cierto que en una ocasión le comento a mi representado JORGE NAVARRO que si no les iban a pagar, a lo que el señor JORGE NAVARRO respondió que una vez que el contador presentara la declaración de hacienda y si había utilidades se les entregaría conforme les tocara. En lo referente a que la camioneta que tenia asignada estaba en malas condiciones, es falso, todas las unidades reciben una revisión periódica y cada tres meses se les da el mantenimiento básico en el taller MACARENA, y en ningún momento el encargado de dicho taller manifestó problema mecánico alguno de la unidad, tal como se acreditara en el momento procesal oportuno. Siendo completamente falso que el actor haya acudido con el señor Mauricio para hacerle saber de las condiciones físicas de la camioneta negando rotundamente el hecho de que el señor Mauricio le haya dicho “espérate con las ventas que traes no alcanza para arreglarla, así manéjala al cabo no pasa nada, ya veré como le hago después para llevarla al taller”. Siendo hechos ciertos que el actor en diversas ocasiones choco por alcance, contra otros vehículos, Respecto de que el señor Mauricio se negó a otorgarle el seguro social este se le otorgo con fecha de 15 quince del mes de Diciembre del año 2008 tal y como se comprobara en el momento oportuno.

Respecto de su señalamiento de que el vehículo que

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