CONTESTACION DE LA DEMANDA
Enviado por yuri12 • 20 de Mayo de 2013 • Informe • 565 Palabras (3 Páginas) • 487 Visitas
El actor solicitó la suspensión provisional del acto administrativo acusado, conforme lo describe el Artículo 152 del Código Contencioso Administrativo con el fin de evitar que se causen graves e injustos perjuicios a las gentes que viven de esta actividad económica y que no reciben ningún apoyo por parte del Gobierno Nacional.
A través de auto de fecha octubre 6 de 1995, la Sección desestimó tal petición por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la ley para decretarla, toda vez, que no fue debidamente sustentada.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por intermedio de apoderada judicial la Superintendencia General de Puertos concurrió al proceso con el fin de defender la legalidad de las normas administrativas acusadas.
Considera la parte impugnadora equivocada la interpretación que hace el actor, en el sentido de que la tarifa que cobra la Superintendencia General de Puertos reglamentada en la Resolución No. 122 de marzo 17 de 1995 (Artículos 12, 13 y 16) constituye un impuesto, por cuanto no es un impuesto ni una contribución sino simplemente el valor a reconocer por el uso de un bien de la Nación, dentro de la finalidad última de racionalizar la actividad portuaria.
Sobre este aspecto, advierte, que esta Corporación ya se pronunció en dos oportunidades, mediante sentencias de marzo 4 de 1994, Sección Primera, Consejero Ponente, doctor Yesid Rojas Serrano, expediente No. 2554 y de agosto 25 de 1995, Sección Cuarta, Consejero Ponente, doctor Guillermo Chahín Lizcano, expediente No. 7112.
Agrega que Colpuertos cobraba una tarifa a las embarcaciones que fondearan fuera del área de maniobra del terminal y que el Artículo 26 del Decreto 550 de 1981 diferenciaba si se trataba de embarcaciones de carga, de pasajeros o de misiones científicas, que el Artículo 27 ordenaba el cobro de la tarifa por fondeo para las embarcaciones de cabotaje que recalen en puerto, así como para las reparaciones en fondeo el Artículo 30, facultades transferidas a la Superintendencia General de Puertos, en virtud del Artículo 27, numeral 27.13 de la Ley 01 de 1991.
Señala que el demandante, al referirse a la parte considerativa de la resolución impugnada, hace una relación del uso de fondeadero que establece la misma, pero pasa por alto lo indicado en el numeral 2 “que el uso del fondeadero hace parte de la actividad portuaria por ser un elemento que se integra al concepto de operación y administración de los puertos, siendo competencia de la Superintendencia General de Puertos ejercer sus facultades respecto de las actividades relacionadas con los puertos”. Asimismo, el contenido del numeral 3 inciso 5 de la parte considerativa que dice: “Cuando deba autorizarse eventualmente para la operación normal de cargue y descargue en fondeo”, requerimiento que es para todo tipo de naves, ya sea de tráfico de cabotaje
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