Contestacion Demanda
Enviado por carlos3701 • 15 de Noviembre de 2012 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 1.214 Visitas
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EXP. 000/2012
P R E S E N T E .
, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y autorizando como mi abogada patrono a , ante usted. C. Juez con el debido respeto comparecemos ante su jurisdicción para:
E X P O N E R
Que por mi propio derecho, por medio de éste ocurso, en tiempo, vengo a dar debida contestación a la demanda entablada en mi contra en la VIA CIVIL SUMARIA por el SR. LUIS IGNACIO PEREZ ECHEGOLLEN, la cual hago al efecto se da contestación a la demanda planteada en los siguientes términos:
C O N C E P T O S
A) Estoy de acuerdo que se lleve a cabo la rescisión del contrato celebrado con fecha 16 dieciséis de junio del año en curso; respecto al concepto de desocupación del inmueble también estoy de acuerdo siempre que se cumpla con lo establecido por el artículo 688 del código de procedimientos civiles que a la letra dice: . LA SENTENCIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN, DISPONDRÁ SIEMPRE EL LANZAMIENTO CON UN PLAZO DE GRACIA DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
B) Es improcedente esta reclamación en los términos precisados, pués falso resulta que el suscrito adeude rentas vencidas desde el mes de julio del presente año pues si se efectuaron los pagos de los meses de julio y agosto, dichos pagos fueron entregados en tiempo y forma de manera personal a quien hoy me demanda; es cierto que se adeuda el mes de septiembre y el mes de octubre que vence el dia 15 de este mes.
A lo referente al concepto del pago de rentas atrasadas lo niego parcialmente, es cierto que se le debe la renta del mes de septiembre y el mes de octubre que vence el dia 15 del mismo mes, el dia 16 dieciséis de junio que se celebro el contrato se le pago por adelantado al sr. LUIS IGNACIO PEREZ ECHEGOLLEN la cantidad del mes de junio asi como el mes de deposito que se me pidio para celebrar el dicho contrato; los meses de julio y agosto fueron pagados en tiempo y forma, a los que no se me entregaron los recibos de pago
c) Resulta de igual manera improcedente éste concepto, entonces al demandarme y ejercitar acciones a sabiendas que son improcedentes y que no he dado motivo para ello, quien deberá de cubrir los gastos y costas de este juicio, así como los honorarios de mis abogados patronos lo es precisamente la actora, por lo que en los términos del Art. 142 del Código Adjetivo de la Materia, solicito se condene a ellos.
AL CAPITULO DE HECHOS:
1.- El hecho que se presenta en la demanda con el número 1 es cierto ya que si se celebro dicho contrato de arrendamiento de la finca marcada con
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