Contestacion De Demanda PROFECO
Enviado por jannah_19 • 1 de Junio de 2012 • 929 Palabras (4 Páginas) • 4.370 Visitas
Tijuana, B.C., a 10 de agosto de 2011.
Asunto.- Juicio de Nulidad No. 01/2011-I, promovido por la C. María del Socorro López Villarreal, en representación legal de la persona moral denominada REXTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se contesta demanda.
CC. Magistrados de la Tercera Sala Regional
del Noroeste I, del H. Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
C i u d a d. –
Lic. Manuel Moreno López, en su carácter de Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, con residencia en esta ciudad, autoridad demandada en el presente asunto, comparezco para exponer lo siguiente:
En relación con la demanda de nulidad promovida por Manuel Moreno López, en su carácter de Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, con residencia en esta ciudad, en contra de la resolución contenida con el número de expediente: PFC.C.B.1.20/000612-2009 de fecha 25 de julio de 2011, emitido por la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, por medio del cual se impone una multa por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N); con fundamento en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vía de contestación se manifiesta:
Refutación de los Hechos de la Demanda
Hecho 1º (único).-
De lo expuesto por la empresa actora en los correlativos que se atienden, sólo se acepta como cierto lo que así se desprenda textual y puntualmente de las documentales que exhibe mi contraria adjuntas a su demanda; toda vez que esta autoridad responsable, emitió y notificó la resolución reclamada.
Sirve de apoyo a lo anterior, lo expuesto en la Jurisprudencia IX.1o. J/13, sustentada por Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo rubro y texto dice:
“PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVISIÓN QUE CONFIRMA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD PREVIAMENTE AL AMPARO. De lo dispuesto por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, deriva la improcedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución recaída al recurso de revisión en el que se impugnó la imposición de una multa administrativa, impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, toda vez que lo que procede en su contra es el juicio de nulidad en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No obsta a lo anterior que el artículo 143 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establezca que en contra de la resolución emitida para resolver un recurso no procederá otro, toda vez que el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede considerarse como un recurso; ni tampoco que el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo disponga que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un
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