Contestacion De Solicitud De Patente
Enviado por • 26 de Mayo de 2015 • 691 Palabras (3 Páginas) • 274 Visitas
ASUNTO: CONTESTACIÓN A OFICIO
FOLIO: 1406873
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
SUBDIRECCION DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
P R E S E N T E.
LÓPEZ, en mi carácter de apoderada de la marca denominada XA (XIMENA ANIMUS), con personalidad y facultades debidamente acreditadas comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, dentro del plazo que me es concedido, vengo a dar contestación con respecto al oficio con folio 1406873 del día 6 de Mayo de 2015, por medio del cual el H. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL me comunica lo siguiente:
“Con fundamento en los artículos 151 fracción II y 152 al oficio girado del 29 de Abril de 2015, motivo de que el signo distintivo no tiene especificaciones sobre las medidas, sobre el tamaño que será impreso el logotipo y medidas que llevara para cada tamaño de la bolsa y colores que llevará en su interior para la protección del mismo, así mismo si las bolsas que son de tela (que tipo de tela llevarán, si va zurcida o bordado el logotipo).”
“En las de plástico si va impreso, en los de vinil y piel si va con placa el logotipo.”
“Que hay otra marca parecida la que se está registrando.”
Con respecto a lo anterior citado, doy contestación:
Al artículo 151 fracción II.- El registro de una marca será nulo cuando:
II.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;
-No me especifica marca con que supuestamente tiene parecido, similitudes, confusión a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad.
-No estoy usando en ningún momento una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero.
Artículo 152.- El registro caducará en los siguientes casos:
I.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley, y
II.- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
-Considero que la aplicación y fundamentación del numeral no corresponde a el motivo por el cual desechan mi solicitud.
En respuesta”… signo distintivo no tiene especificaciones sobre las
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