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Solicitud término contestación de la demanda


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  Informe  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  414 Visitas

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Puerto Boyacá, 8 de agosto de 2013

Doctor

NORBERTO GÓMEZ BONILLA

Juez Promiscuo de Familia

Puerto Boyacá

L.C.

Asunto : Solicitud término contestación de la demanda

Proceso : Investigación de paternidad

Radicación :

Demandante :

Demandado :

Cordial saludo Doctor Gómez Bonilla

, identificado con C.C. 10.182.823 de la Dorada (Caldas) y T.P. 147.734 del C. S. de la J, obrando a través de poder otorgado por el señor , por medio del presente escrito me permito informar y solicitar lo siguiente:

El día de hoy, 8 de agosto de los corrientes, fui informado sobre la autorización de tener acceso al expediente y de la posibilidad de retirar los anexos de la demanda presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en contra de mi prohijado, señor .

En consideración a tal decisión, y atendiendo al poder de saneamiento que le otorga la ley y de cara a evitar una futura nulidad por vulneración al derecho al debido proceso, solicito respetuosamente que a través de auto se adopte el día de hoy como fecha para iniciar a correr el término de diez (10) días para contestar la demanda, toda vez que sólo hasta el presente fue posible acceder al expediente, en especial a los anexos, los cuales resultan vitales de cara a comprender la fortaleza de los solicitado por la parte demandante.

Es de recordar que las normas de derecho procesal, y por tanto las normas relativas a términos judiciales, son de orden público, y reducir, en la práctica, un término judicial a uno menor del consagrado en la ley constituye una transgresión al debido proceso:

ARTÍCULO 6º del C.P.C.: Modificado por el art. 2, Ley 794 de 2003 Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley.

Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no escritas.

Art. 118 del C.P.C.:- Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos y oportunidades señalados en este Código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

Sentencia T-213 de 2008, Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA:

En efecto, ha de repetirse, que la condición de normas taxativas que caracteriza las leyes que rigen los procedimientos es de inexorable acatamiento, máxime cuando estas normas constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del sistema normativo.

En este orden, los términos procesales se hacen tan imperativos que su cumplimiento, es una manifestación de uno de los principios sobre los cuales reposa el

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