Contrabando Aduanero y la Defraudación Aduanera
Enviado por odalys • 10 de Septiembre de 2013 • 2.418 Palabras (10 Páginas) • 413 Visitas
INTRODUCCIÓN
El ingreso de mercancías a los distintos países del mundo aplicando el proceso del despacho aduanero, trae como beneficios para los distintos gobiernos el tener un control sobre las mercancías obteniendo mayores ingresos, por concepto de aranceles y tributos los cuales se dan únicamente en el país consumidor de las mercancías.
Sin embargo, todos los beneficios que pueden obtenerse a nivel mundial por concepto del comercio exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el flagelo que afecta al mundo desde antes de la época colonial denominado actualmente como contrabando, que no es más que la internación ilegal de mercancías al territorio aduanero de determinado país, y que a su vez trae como consecuencia la omisión del pago de tributos, denominada defraudación aduanera.
Es aquí donde radica la importancia del estudio de la Legislación aplicable por la autoridad aduanera, para cuando se presenten casos de contrabando y defraudación, ya que es el ente fiscalizador de las mercancías objeto de intercambio comercial a nivel local e internacional y es de suma importancia basar sus actuaciones ante estos delitos con bases legales actuales.
DESCRIPCION
El Contrabando Aduanero y la Defraudación Aduanera son delitos que tienen relación, y puede decirse que muchas veces van de la mano, ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, pero se dan excepciones ya que hay casos en los que únicamente se comete el delito de Defraudación aduanera.
Es por ello que ambos delitos, se presentan a lo largo del presente informe, en forma combinada con el objeto de conocer la forma en que se cometen, por los importadores, pero principalmente y lo más importante, la legislación que se encuentra disponible a nivel local e internacional para erradicarlos, y lograr después de tanto esfuerzo combatir ambos delitos a nivel mundial.
Actualmente existen legislaciones diversas aplicables a las aduanas a nivel mundial, que contribuyen a la uniformidad legal internacional, las cuales son aplicables también a nivel local, dependiendo la omisión que se presente al ingreso de mercancías a los distintos países, tal es el caso de discrepancias en cantidad, o declaración inexacta de datos, cuando ambos delitos se dan por la vía legal, o bien ocultamiento de mercancías, cuando se presenten por la vía ilegal; dichas legislaciones se presentan a detalle en el desarrollo de este informe para conocer, no solamente las legislaciones, si no cuándo y cómo deben aplicarse para lograr erradicar este flagelo a nivel mundial, iniciando por nuestro país a nivel local, para luego expandir su erradicación a nivel internacional.
ANALISIS GENERAL
El Contrabando Aduanero es un delito que consiste en la internación de mercancías al país de importación en forma clandestina, valiéndose de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación, cayendo también en el delito de Defraudación Aduanera.
El Contrabando puede presentarse por dos vías, la vía legal y la vía ilegal. La vía legal consiste en que se presentan las mercancías objeto de delito aduanero durante el despacho aduanero, y la vía ilegal es cuando las mercancías objeto de delito aduanero, se internan a determinado país, burlando los controles aplicables al ingresar las mercancías por vías no autorizadas (extravíos) para transitar hacia el interior de dicho país.
Durante el despacho aduanero, si es que se presentan las mercancías objeto de delito aduanero por vía legal, se debe hacer un análisis completo de las declaraciones aduaneras presentadas, tanto documentalmente como físicamente, observando el cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias (restricciones y regulaciones, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible), y en caso de encontrar incidencias, sobretodo de clasificación arancelaria o valoración proceder a realizar las correcciones pertinentes y aplicar las multas correspondientes inscritas en la legislación aduanera aplicable para cada país.
Para el caso de Guatemala, el ramo aduanero contiene normas jurídicas que regulan toda acción que se realiza en el que hacer aduanero, así cuando se realizan omisiones en cuanto a pago de tributos o bien internación ilegal de mercancías, se aplica el Derecho Penal Aduanero y la Ley Aduanera, en base a procedimientos jurídicos que penalizan estos actos, denominados contrabando y defraudación aduanera.
Cabe mencionar que, cuando se trate de contrabando aduanero puede ser también que las mercancías objeto de importación o exportación ilegal, tengan prohibido o limitado su ingreso o egreso a determinado territorio aduanero, así mismo cuando se trate de defraudación aduanera, también se refiere a violación de normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el objeto de procurar una ventaja al infringir la ley.
En este orden de ideas, es de suma importancia que el ente fiscalizador aduanero preste especial atención al análisis de los regímenes aduaneros más propensos a estar involucrados en delitos de contrabando y defraudación aduanera, los cuales se detallan en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 1
CLAVES DE REGIMEN INVOLUCRADAS
Es importante tomar en cuenta que al realizar el análisis físico y documental, principalmente de los anteriores regímenes, no debe centrarse la atención en el examen de la clasificación arancelaria, origen, cantidad y valor, si no también darle la importancia debida al conjunto de obligaciones no arancelarias a las que están sujetas algunas mercancías y que su cumplimiento es legalmente exigible, sin embargo, en algunos casos se obvia su cumplimiento.
Dentro de las regulaciones no arancelarias, a nivel local, para el caso de Guatemala, puede mencionarse las siguientes licencias y requisitos exigibles a mercancías susceptibles de contrabando y defraudación aduanera.
Gasolina, debe cumplir con presentar licencia de importación y exportación
Petróleo y productos petroleros, para comercializarlos la persona individual o jurídica debe poseer licencia para transformar, refinar, transportar y operar depósitos para expender y para consumo propio.
Cigarrillos, para su importación deben presentar declaración jurada, deben colocar advertencias en el empaque respecto a su consumo, aunque para su importación no requieren de permiso fitosanitario, únicamente cuando se traten de tabacos en rama.
Animales vivos, pieles o cueros, autorización zoosanitaria de importación.
Productos químicos radioactivos e isotopos radioactivos y residuos que contengan estos productos, permiso de importación del Ministerio de Energía y Minas.
Productos
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