Contrabando CFF
Enviado por melanie6666 • 2 de Abril de 2013 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 516 Visitas
Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las
mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al
territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier
dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las
poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga
de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de
carga.
IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun
cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.
V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas
territoriales sin estar documentadas.
VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin
documentación alguna.
VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico
de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.
VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 12-12-2011
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IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico
internacional.
X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la
entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o
sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no
arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido
para ello.
XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la
conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las
mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales
conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.
XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no
arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar
dicha mercancía o a los locales autorizados.
XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras
para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los
servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no
regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de
inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin
contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen
como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean
susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre
que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se
continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de
exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando
temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una
empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y
se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y
en la Secretaría
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