Contraro De Arrendamiento
Enviado por ILEANAPAULINA86 • 5 de Marzo de 2015 • 421 Palabras (2 Páginas) • 224 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, EL C. JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ PONCE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARA “ARRENDADOR”, Y LA C. RAFAELA PONCE DE LUNAA QUIEN SE LE LLAMARA “ARRENDATARIA”; AMBOS MAYORES DE EDAD, Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:------------------------------------------------------------------------
--------------------------------C L A U S U L A S:----------------------------------
PRIMERA.- El “ARRENDADOR”, por medio del Certificado Parcelario número 000000025701, de fecha 08 de octubre de 1998, acredita ser el propietario de la parcela 51 Z1 P 2/8 del Ejido Presa de los Serna en el Municipio de Calvillo, con una superficie de 25-54-32.29 has, misma que otorga en arrendamiento a la C. RAFAELA PONCE DE LUNA.
SEGUNDA.- El precio del arrendamiento es la cantidad de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, pagaderos los días uno de cada mes, y serán depositados a la cuenta que señalaré para tal efecto.
TERCERA.- El término del arrendamiento es de CINCO AÑOS forzoso para ambas partes a partir de esta fecha; el arrendamiento renuncia a la prórroga establecida por el Artículo 2358 del Código Civil del Estado, y si por cualquier causa el arrendatario sigue ocupando la finca después de ese término sin celebrar nuevo contrato escrito, el precio de la renta tendrá un incremento acumulable del 20% mensual a partir del primer día posterior al vencimiento pactado o conformidad del arrendador para prórroga alguna.
CUARTA.- Toda mensualidad será pagada integra aun cuando la inquilina solo ocupe la localidad parte del mes.
QUINTA.- El bien arrendado se destinará únicamente a actividades de conservación y restauración de ecosistemas.
SEXTA.- El arrendatario no tiene derecho para subarrendar la finca.
SÉPTIMA.-Todas las mejoras o modificaciones que el arrendatario haga al inmueble deberá tener autorización previa por escrito del arrendador, en todo caso, quedarán en beneficio de la finca y no podrá el arrendatario hacer reclamación alguna con motivo de tales mejoras.
OCTAVA.- El arrendatario recibe el inmueble en buen estado.
NOVENA.- Se establece un interés moratorio del 5% mensual en caso de mora en el pago de la renta, o en cualquier otra obligación del arrendatario.
DECIMA.- Las partes el contrato expresamente se someten a las leyes vigentes en el Estado de Aguascalientes, y a los Tribunales competentes establecidos en el Estado de Aguascalientes, para toda cuestión relativa al cumplimiento e interpretación de este contrato renunciando a cualquier derecho por fuero en razón del domicilio que tengan en la actualidad o tuvieran en lo futuro.
Aguascalientes, Aguascalientes, a diez de enero de dos mil catorce
ARRENDATARIO: C. JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ PONCE
ARRENDADORA: RAFAELA
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