Arrendamiento
Enviado por kpouget • 15 de Noviembre de 2011 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 923 Visitas
CONTRATO de arrendamiento de inmueble ubicado en el numero 731 de la calle VENUSTIANO CARRANZA entre I. ALLENDE Y MARINO MATAMOROS de la colonia VICENTE FERRER de esta ciudad de puebla pué. Que se celebra como arrendador el señor RAUL DE LA LUZ y como arrendatario el señor GALDINO VALENCIA ALVAREZ y como fiador la señora LILIANA GONZALEZ SANTIAGO con domicilio en calle 26 sur 7056 colonia el salvador de esta ciudad de puebla
Clausulas
PRIMERA.- el señor propietario de mencionado inmueble da en arrendamiento para uso exclusivo de VIVIENDA Y COMRCIO al señor GALDINO VALENCIA ALVAREZ no pudiendo y como consecuencia queda totalmente prohibido sub-arrendar y traspasar quedando como responsable o responsables solidariamente de todos los perjuicios que se causen al inmueble rentado, dejándolo en buen estado, de acuerdo con el inventario que a continuación se precisa
SEGUNDA.- el valor de la renta mensual es de $1800 UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS mas dos meses de anticipo que son $3600 TRES MIL SEICIENTOS PESOS CERO CENTAVOS y que pagara el inquilino precisamente y sin ninguna excusa ni pretexto alguno en día PRIMERO de cada MES en moneda nacional
TERCERA.-el inmueble se arrienda por un tiempo de DOS AÑOS
CUARTA.- EL INQUILINO queda obligado a pagar su renta en Moneda Nacional, como ya se ha dicho por meses adelan-tados a partir de la fecha que entre en vigor el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2291, 2992,2268 y 2290 fracción 1 del CODIGO CIVIL. En vigor, renunciando a los beneficios contenidos en el articulo 2293 del mismo código civil.
Convienen las partes que si el inquilino prorroga o esta interesado en prorrogar el contrato de acuerdo con el articulo 2332 del código civil, la renta aumentara anual mente el 10% de incremento fijado al salario mínimo genera en el esta-do de puebla, a partir del día que entre en vigor el contrato.
El inquilino queda obligado a pagar en dinero de moneda nacional, pero si lo hicieren cheque y este es devuelto por no tener fondos en el banco el propietario cobrara el 20% sobre documentos devueltos, de a cuerdo con el articulo 193 dela ley general de titulo y operaciones de crédito
El inquilino no podrá por ningún motivo retener la renta ya sea judicial o extra judicial.
Este contrato puede rescindirse si el inquilino ocupa el inmueble para otro fin distinto al ya señalado.
Si subarrendar en cualquier otra forma, cede el inmueble rentado sin el consentimiento previo del propietario.
Por no pagar su renta en los términos estipulados, o sea, el día primero de cada mes renta adelantada.
Por falta de pago de la renta, en la forma que manifiesta el articulo 2334 Fracción I, II, III y IV del Código civil, renun-ciando para este efecto a los beneficios que consiente la Fracción primera de Articulo 2334 del mismo código civil.
En los términos de l articulo IV de la ley del impuesto al valor agregado; la localidad destinada a casa habitación esta exenta del pago de dicho impuesto.
QUINTA.-las partes contratantes renuncian a los beneficios que consiste el Artículo 2320 del mismo ordenamiento civil para el estado de puebla.
Si el inquilino continua habitando la localidad no obstante haberse vencido el termino de l contrato, será responsable
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