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Arrendamiento


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  9.181 Palabras (37 Páginas)  •  226 Visitas

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propuesta. El dictamen de dicha comisión se expresaba de este modo:26

Más importante aún es el artículo 123 [sic] de la Constitución de 1857, también suprimido en el proyecto, que establece la supremacía de la ley constitucional, de las leyes emanadas de ésta y de los tratados hechos por el Ejecutivo con aprobación del Congreso. La ley americana, en un precepto análogo, hace uso de la expresión enérgica diciendo que leyes como éstas son la ley suprema de la tierra. Así es entre nosotros también, y el artículo suprimido, además de esa grandiosa declaración, constituye la salvaguardia del Pacto federal y su lugar preferente respecto de las Constituciones locales, pues autoriza a los jueces a ceñirse a aquél, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en éstas: "La comisión ha recogido el artículo y se ha permitido incluirlo en el número 132".

El referido artículo 132 fue presentado a la asamblea constituyente por la Comisión de Constitución de 1916-1917, sometido a voto en la 62a. sesión ordinaria celebrada el jueves 25 de enero de 1917, y aprobado por unanimidad de 154 votos con el texto siguiente:27

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de la toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

De lo anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

a) El constituyente manifestó con claridad su voluntad de incluir en nuestra ley fundamental una disposición análoga al artículo VI de la Constitución estadounidense.

b) Al artículo 133 de nuestra actual Constitución se pretendió otorgar expresamente una función dentro de nuestro sistema legal, similar a la que tiene el artículo VI de la Constitución estadounidense, pues no de otra forma puede entenderse la frase "así es entre nosotros también" que se emplea en ese dictamen.

c) Expresó con claridad que la razón por la cual debía incluirse dicho precepto en nuestra ley suprema era justamente porque autoriza a todos los jueces a ceñirse a ella, no obstante las disposiciones ordinarias contrarias a su sentido, lo que implica su intención de facultar a los órganos jurisdiccionales a preferir la Constitución a las leyes ordinarias, en cada caso concreto en que ésta pugne con aquélla.

El artículo 133 de nuestra Constitución de 1917 ha sufrido sólo una reforma: la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934, en el sentido de que los tratados internacionales celebrados por el presidente de la república deberán ser aprobados sólo por el Senado.

2. Interpretación jurisprudencial del artículo 133 constitucional

A. Criterios a favor del control difuso

A lo largo de la historia de nuestros tribunales, el control difuso ha encontrado adeptos a su aplicación. Seguidamente, presentaremos algunos de esos criterios judiciales en el orden cronológico en que fueron resueltos, transcribiendo la parte medular de su texto en relación con el tópico que nos ocupa:

[a)] Tratándose de disposiciones manifiestamente contrarias a la Constitución Federal, las autoridades comunes deberán abstenerse de aplicarlas.28

[b)] Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación puede[n], al resolver las cuestiones de su competencia, decidir, conforme al artículo 133 de la carta magna... si la ley que apoya los actos impugnados es o no constitucional, ya que ningún ordenamiento secundario y ningún acto de autoridad, pueden prevalecer contra la Constitución.29

[c)] Debe darse oportunidad a las autoridades administrativas para que cumplan sus obligaciones, especialmente, la que tiene cualquier autoridad de colocar por encima de todos sus actos, la carta magna. Esta obligación consignada concretamente en el artículo 133, respecto a los Jueces de los Estados, existe sin necesidad de texto expreso, tocante a todas las autoridades del país.30

[d)] El Tribunal de la materia está facultado para anular un acuerdo de la autoridad gubernativa tanto si no se llenaron los requisitos previstos por la norma legal correspondiente, cuanto en el caso de que se hayan omitido las formalidades esenciales de procedimiento consagradas por la Constitución.31

[e)] Las autoridades judiciales deben apegar estrictamente sus resoluciones a los preceptos constitucionales, teniendo en cuenta la supremacía constitucional establecida en el artículo 133 de la Constitución Federal; por tanto, si ante un tribunal de apelación se alega la violación de tales normas, como agravio, tiene el deber ineludible de examinarlas y repararlas cuando las estime fundadas.32

[f)] Los demás tribunales, federales o locales, sólo podrán abstenerse de aplicar una ley local, por estimarla inconstitucional, cuando su texto sea directamente violatorio de un mandato constitucional, sin necesidad de efectuar ninguna interpretación de ambos textos, como sería, por ejemplo, el caso de que una ley local estableciese la pena de mutilación, prohibida explícitamente y sin necesidad de mayor exégesis, por el artículo 22 de la citada Constitución.33

[g)] Únicamente en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido jurisprudencia estableciendo que una ley ordinaria es contraria a la Constitución, los tribunales del orden común deben dejar de aplicarla en acatamiento a dicha jurisprudencia.34

La opinión más célebre en apoyo al control difuso ventilada en nuestros tribunales es sin duda la sostenida por el maestro Gabino Fraga -entonces ministro de la Suprema Corte- en su proyecto de resolución al amparo en revisión 4072/41, interpuesto por Compañía Telefónica de Sabinas, S. A., el cual aunque no fue adoptado por la Segunda Sala de ese alto tribunal no deja de ser indispensable para el estudio del control difuso en México, dada la importancia y claridad de los argumentos y razonamientos que contiene, de los cuales nos permitimos citar los más importantes:35

a) Todos los Poderes de la Federación pueden, en lo que se refiere a su propia actuación, interpretar los textos constitucionales relativos sin que al hacerlo extralimiten su competencia o invadan la privativa de otro Poder.

b) Que el propio Ejecutivo esté obligado a ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, no significa que su obligación se refiera a leyes inconstitucionales, en primer término porque sería absurdo

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