Arrendamiento
Enviado por nalveju • 19 de Julio de 2013 • 628 Palabras (3 Páginas) • 277 Visitas
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARRENDAMIENTO)
DEFINICIÓN:
De acuerdo con el artículo 2398 del CCF, se entiende que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cEl arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.osa, y la otra, pagar por ese uso o goce un precio cierto.
NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
(Art. 145 LISR). Los arrendadores que obtuvieron ingresos inferiores a $ 1,500.00 el año anterior
Los arrendadores que hayan optado por la deducción del 35%
ARRENDADORES CON OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
(LISR Art. 145. II) los arrendadores que no caen en los incisos anteriores, si están obligados a llevar contabilidad simplificada conforme al C.F.F. Art. 28 F III.
OBLIGACIONES DEL LOS ARRENDADORES
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.
III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones provisionales y anuales en los términos de esta Ley.
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 141. LISR. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados
OBLIGACION DEL IVA .Las personas morales arrendadoras de inmuebles
...