Arrendamiento
Enviado por fabulosacalavera • 18 de Agosto de 2013 • 407 Palabras (2 Páginas) • 297 Visitas
ARRENDAMIENTO
no es posible presentarlo en forma unitaria, pues abarca objetos tan diversos como la legislación misma en que están contenidos; sin embargo, es necesario recurrir a un concepto genérico que sirva de referencia, como el que afirma que "la figura del arrendamiento se entiende como el hecho que una persona ceda a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado y a tiempo cierto".
Considerado el arrendamiento en su calidad de contrato, Escriche lo define como "aquel por medio del cual una de las partes se obliga a dar a la otra para cierto tiempo y por cierto precio el uso o disfrute de una cosa o de su trabajo". "Este contrato —destaca Antonio de J. Lozano— es tan necesario y universal como el de compraventa... porque en todos los lugares el hombre que carece de ciertas cosas se ve precisado a procurarse su goce cuando no puede o no quiere comprarlas".
El Código Civil colombiano, en su a. 1973, establece que "el arrendamiento es un contrato en el que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado".
De esta aseveración, Ortega Torres deduce que el "arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, consensúa!, conmutativo (aunque sea aleatorio en la aparcería), de ejecución sucesiva y es acto administrativo, no dispositivo".
El artículo 1543 del Código Civil español define así el arrendamiento: "Es aquel por virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto".
Por lo que respecta al Código Civil, en su a. 2398 precisa el arrendamiento en los siguientes términos: "Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto". La regulación del contrato comprende de los artículos. 2398 al 2496 de dicho ordenamiento sustantivo.
El Código Civil del DF alude al límite temporal con la frase "uso o goce temporal de una cosa"; misma que debe interpretarse en el sentido de la temporalidad, no así en el literal de determinación previa de la duración, toda vez que el propio articulado prevé la hipótesis de que las partes no hayan pactado dicha duración dictando reglas para tal efecto.
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