ARRENDAMIENTO
Enviado por ADELFOJESUS • 5 de Septiembre de 2013 • 396 Palabras (2 Páginas) • 271 Visitas
ARRENDAMIENTO
Las personas que obtengan ingresos por rentar casas, edificios, locales comerciales, departamentos bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben pagar los siguientes impuestos:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida después de restarle los gastos.
• Se deben de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel al que corresponda el pago.
• Si se obtienen únicamente ingresos de casa-habitación y no excede de 10 salarios mínimos generales vigentes en el D.F. elevados al mes, no está obligado a hacer pagos provisionales; por lo que solo presentara declaración anual por este impuesto.
• Se pueden deducir el 35% de los ingresos como una deducción opcional, el impuesto predial o los gastos con comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, gastos personales (únicamente en la declaración anual).
• Se debe presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril del siguiente año.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: es un impuesto indirecto, porque el importe del mismo no lo absorbe el contribuyente sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, y sólo le toca pagarlo al SAT.
• No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes inmuebles para casa-habitación, excepto de cuando se trate de casa-habitación amueblada, tampoco se pagará este impuesto cuando se den en arrendamiento fincas dedicadas o utilizadas sólo con fines agrícolas o ganaderos.
• Se deben de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel al que corresponda el pago.
• Se paga el 16% 0 11% si los inmuebles están ubicados en zona fronteriza.
• Al importe que cobramos, se le disminuye el monto que pagamos de los gastos que se efectuaron.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA: es un impuesto que se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo.
• Se deben de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel al que corresponda el pago.
• La tasa es del 17.5% mensual.
• Se debe presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril del siguiente año.
• En este impuesto no se deducen los gastos personales.
OBLIGACIONES
• Estar inscrito en el R.F.C. por este concepto.
• Expedir comprobantes a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.
• El recibo de arrendamiento o factura debe contener la cuenta predial del inmueble a rentar.
• Presentar pagos provisionales mensuales.
• Presentar la declaración anual.
• Presentar declaraciones informativas.
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