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Arrendamiento


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, corno contraprestación un precio determinado.

La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.

La imposibilidad de adquirir vivienda determina, frecuentemente, que se tenga que preocupar el goce de un bien temporalmente para atender, así, esa manifestación primaria de las personas.

El arrendamiento de cosas sirve, indiscutiblemente, para satisfacer, aunque sea de una manera imperfecta esa necesidad. Claro está, que esas mismas circunstancias sociales han permitido en casi todos los países socialistas y no socialistas, que se legisle con un criterio de protección hacia el arrendatario.

Vemos como se dictan leyes para permitir al arrendatario el uso y goce de la cosa arrendada a pesar de la expiración del contrato pactado por las partes y como se fijan obligatoriamente los precios o rentas del arrendamiento de inmuebles.

El contrato de arrendamiento participa de casi todas las características de compraventa. Salvo los casos de solemnidad y por la forma de cumplirse las obligaciones.

Se clasifica en:

Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera e proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.

Consensual. Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad esta revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.

Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.

De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.

Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.

Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.

Elementos de contrato de arrendamiento;

Capacidad.

Consentimiento.

Objeto.

Causa licita.

Precio o renta.

Consentimiento.

El arrendamiento es un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre la cosa y él precio. Desde que se expresa la voluntad, el contrato se reputa perfecto. La voluntad requiere que no adolezca de vicios como: error, fuerza y dolo.

El arrendamiento es eminentemente consensual.

Si la cosa que se arrienda es mueble o inmueble, todos están incluidos en el mismo patrón: acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio.

Se acostumbra a recoger ese consentimiento en un escrito, como un medio para acreditar el vínculo contractual, y no de solemnidad. Para acreditar probatoriamente el contrato, es bueno autenticar las firmas de las partes o bastaría con la firma de dos testigos y de las partes.

Solemnidades convencionales.

Las partes pueden pactar que el arrendamiento no se repute perfecto hasta tanto no se firme escritura, pueden hacer que convencionalmente el contrato revista solemnidad.

Se confunde con la cosa arrendada, es un elemento esencial del contrato. Art. 2274 C.C "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de habitación y uso"

Que la cosa sea corporal, excluyendo las consumibles, por cuanto se oponen a la naturaleza del contrato.

Que la cosa exista al momento de perfeccionarse el contrato o se espere llegue a existir. Cuando se emiten declaraciones de voluntades para arrendar es sobre la consideración de que la cosa existe. Puede expresarse ese acuerdo sobre una cosa que no existe pero se supone llegue a existir. En este caso el perfeccionamiento del contrato queda sujeto al cumplimiento de la condición de existencia señalado por las partes.

Que la cosa no esté prohibida por la ley para ser arrendada. No se pueden arrendar.

El derecho de servidumbre separado de precio en cuyo beneficio se ha constituido.

El derecho de alimentación.

Los derechos estrictamente personales como el uso & habitación

Las cosas comunes, es decir, los bienes de uso público.

Arrendamiento de cosa ajena

Es válido el arrendamiento de cosa ajena, a éste le son aplicables las normas de la venta de cosa ajena y las del saneamiento en la compraventa que son compatibles con la naturaleza de aquel acto.

Arrendamiento de cosa propia.

Si el dueño, es poseedor de la cosa arrendada, no es válido el arrendamiento, por cuanto el uso y goce que se pretende conceder va incorporado esencialmente al derecho de la posesión.

Elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento, seria Comodato.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.

Obligación de entregar la cosa arrendada.

Momento: La entrega debe hacerse inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo estipulación de las partes.

Lugar: El que convengan las partes, y a falta de estipulación donde se encuentra la cosa al momento de celebrarse el contrato o el lugar donde debe hacerse el pago.

Inexistencia de la cosa: Si la cosa no existe en el momento de perfeccionarse el contrato de arrendamiento es un caso donde falta objeto y por ende, el contrato es inexistente.

Obligación del arrendador de mantener en estado de servir la cosa arrendada:

La ley impone al arrendador la obligación de hacer las reparaciones necesarias o sea, aquellas sin las cuales la cosa desaparece o se destruye, o no sirve para el uso que se destina las reparaciones locativas son a cargo, salvo estipulación en contrario, del arrendatario.

Excepto los deterioros que se producen por fuerza mayor o caso fortuito o por la mala calidad de la cosa arrendada.

Obligación de saneamiento o de librar a arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada.

El arrendador debe librar al arrendatario de todo hecho o pretensión que distraiga o merme el goce o uso de la cosa arrendada.

No puede el arrendador perturbar el uso o goce que la ley le otorga al arrendatario, ni hacer obras o trabajos que compliquen el goce de ella.

El

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