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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 520
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
(En vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o
después del 15 de diciembre de 2009)
CONTENIDO
Párrafo
Introducción
Alcance de esta NIA .................................................................... ................. 1
Fecha de vigencia .............................................................................. ............ 2
Objetivos ........................................................................................................ 3
Definición ....................................................................................................... 4
Requisitos
Procedimientos analíticos sustantivos ............................................................. 5
Procedimientos analíticos que ayudan a formar una
conclusión general ..................................................................................... 6
Investigación de resultados de los procedimientos analíticos ............. ............ 7
Material de aplicación y otro material explicativo
Definición de procedimientos analíticos ......................................................... A1-A3
Procedimientos analíticos sustantivos……………………………………. A4-A16
Procedimientos analíticos que ayudan a formar una
conclusión general………………………………………………………. A17-A19
Investigación de resultados de los procedimientos analíticos……………. A20-A21
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 520, Procedimientos analíticos, debería
leerse junto con la NIA 200, Objetivos generales del auditor independiente y conducción
de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría.
517 NIA 520
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
Introducción Alcance
de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del uso del auditor de procedimientos
analíticos como procedimientos sustantivos (procedimientos analíticos
sustantivos). También trata de la responsabilidad del auditor de efectuar
procedimientos analíticos cerca del final de la auditoría para ayudar al auditor cuando
forma una conclusión general sobre los estados financieros. La NIA 3151 trata del uso
de procedimientos analíticos como procedimientos de evaluación del riesgo. La NIA
330 incluye requisitos y lineamientos respecto de la naturaleza, oportunidad y alcance
de los procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados; estos
procedimientos pueden incluir procedimientos analíticos sustantivos.2
Fecha de vigencia
2. Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que
comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009.
Objetivos
3. Los objetivos del auditor son:
a) Obtener evidencia de auditoría relevante y confiable cuando use procedimientos
analíticos sustantivos; y
b) Diseñar y efectuar procedimientos analíticos cerca del final de la auditoría que
ayuden al auditor cuando forme una conclusión general en cuanto a si los estados
financieros son consistentes con el entendimiento de la entidad por el auditor.
Definición
4. Para fines de las NIA, el término "procedimientos analíticos" significa evaluaciones de
información financiera mediante análisis de relaciones factibles entre datos, tanto
financieros como no financieros. Los procedimientos analíticos también abarcan la
investigación que sea necesaria de fluctuaciones o relaciones
1 NIA 315, Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la entidad
y su entorno, párrafo 6b).
2 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos evaluados, párrafos 6 y 18.
NIA 520 518
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
identificadas que sean inconsistentes con otra información relevante o que difieran por
un monto importante de los valores esperados. (Ref. A1-A3.)
Requisitos
Procedimientos analíticos sustantivos
5. Al diseñar y efectuar procedimientos analíticos sustantivos, ya sea solos o en
combinación con pruebas de detalle, como procedimientos sustantivos de acuerdo con
la NIA 330,3 el auditor deberá: (Ref. A4-A5)
a) Determinar lo adecuado de los procedimientos analíticos sustantivos particulares
para las aseveraciones, tomando en cuenta los riesgos significativos evaluados y
las pruebas de detalle, si las hay, para estas aseveraciones; (Ref. A6-A11)
b) Evaluar la confiabilidad de los datos con los que desarrolla el auditor la expectativa
de los montos registrados o coeficientes determinados, tomando en
cuenta la fuente, comparabilidad y naturaleza, y relevancia de la información
disponible, y los controles sobre la preparación; (Ref. A12-A14)
c) Desarrollar una expectativa de los montos registrados o coeficientes determinados
y evaluar si la expectativa es suficientemente precisa para identificar un error
significativo que, individualmente o junto con otros errores, pueda hacer que los
estados financieros no estén presentados adecuadamente; y (Ref. A15)
d) Determinar el monto de cualquier diferencia entre los montos registrados y los
esperados, que sea aceptable sin mayor investigación, según requiere el párrafo 7.
(Ref. Aló.)
Procedimientos analíticos que ayudan al formar una conclusión general
6. El auditor deberá diseñar y efectuar procedimientos analíticos cerca del final de la
auditoría que le ayuden a formarse una conclusión general sobre si los estados
financieros son consistentes con el entendimiento de la entidad por parte del auditor.
(Ref. A17-A19.)
3 NIA 330, párrafo 18.
519 NIA 520
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
Investigación de resultados de los procedimientos analíticos
7. Si los procedimientos analíticos efectuados de acuerdo con esta NIA identifican
fluctuaciones o relaciones que son inconsistentes con otra información relevante o que
difieran por un monto importante de los valores esperados, el auditor deberá investigar
estas diferencias por medio de:
a) Investigar con la administración y obtener evidencia de auditoría apropiada
relevante a las respuestas de la administración; y
b) Efectuar otros procedimientos de auditoría según
...