Contrato De Compraventa Y Contrato De Permuta
Enviado por Ya • 19 de Enero de 2014 • 395 Palabras (2 Páginas) • 357 Visitas
La Compraventa. Es un contrato mediante el cual una parte, denominada vendedor, se obliga a entregar una cosa a otra, llamada comprador, a cambio de un precio en dinero. La compraventa es un contrato consensual de ahí que el solo consentimiento de las partes transmite la propiedad.
Toda persona tiene la libertad de contratar o no contratar.
Una compraventa que no contenga precio carece de validez, es sancionada con la nulidad absoluta.
La compraventa es un contrato sinalagmático, razón por la cual tanto el vendedor como el comprador contraen obligaciones recíprocas.
Permuta. Es un contrato por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra, así la define el articulo 1702 de nuestro Código Civil Dominicano. Al igual que la compraventa, la permuta es un contrato consensual.
La única diferencia que existe entre la permuta y la compraventa es en cuanto al precio, que en la permuta no tiene lugar, por lo tanto en la primera no existe rescisión por lesión.
La permuta puede ser sin saldo, cuando no incluye suma de dinero, y puede ser con saldo, cuando se entrega alguna suma de dinero para compensar el valor de alguno de los objetos cambiados.
Requisitos de Validez de las Convenciones.
El artículo 1108 del Código Civil, somete las condiciones de validez de las convenciones a que cumplan con cuatro condiciones esenciales:
1) El consentimiento de la parte que se obliga.
2) Su capacidad para contratar.
3) Un objeto cierto que forma la materia del compromiso.
4) Una causa licita en la obligación.
Vicios del Consentimiento.
Los vicios del consentimiento son situaciones de hecho que impiden que las voluntades de las partes se materialicen de manera libre y voluntaria y que podrían afectar al contrato o acto jurídico. Existen cuatros vicios del consentimiento que podrían anular una convención:
1. El error.
2. La violencia.
3. El dolo.
4. La lesión.
Restricciones legales a la libertad de vender o comprar.
El articulo 1599 del código civil establece que la venta de la cosa de otro, es nula y puede dar lugar a daños y perjuicios si el comprador ignoraba que era de otro.
Entre las prohibiciones de vender se puede citar:
• La cosa que no esta en el comercio.
• La venta de la cosa de otro.
• La sucesión de una persona viva.
• La venta entre esposos.
Obligaciones del vendedor.
✓ Explicar con claridad a lo que se obliga.
✓ Entregar a cosa vendida.
✓ Garantizarla.
Obligaciones del comprador.
✓ Pagar el precio en el lugar y día convenido y en la
...