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Contrato De Findeicomiso


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2011  •  2.691 Palabras (11 Páginas)  •  493 Visitas

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CONTRATO MERCANTIL DE FIDEICOMISO

Dentro del mundo de los contratos mercantiles, la legislación mexicana, como todas las demás legislaciones, en ocasiones ha adoptado figuras jurídicas extranjeras que se han podido adaptar perfectamente a nuestras necesidades tanto de seguridad jurídica como de flexibilidad en el ámbito de acción que las relaciones comerciales pedían.

Muchos de estos contratos fueron concebidos para dar seguridad a los contratantes; otros, nacieron de relaciones contractuales basadas en la confianza mutua que cada una de las partes tenía hacia con la otra; pero lo que ambas formas de contratos buscaban, era responder en la mayoría de estos casos, a la búsqueda incesante de los hombres y las empresas en la optimización de los beneficios que importa la circulación de los bienes de capital, admitiéndose que en todo caso se procura adecuar las operaciones económicas a las conocidas estructuras jurídicas.

De esta forma, el contrato de fideicomiso, además de ser la contribución más característica y valiosa proporcionada por el derecho angloamericano, no solo al derecho mexicano, sino al derecho en general, encuentra fundamento y caracterización suficiente en el deber de lealtad, habiéndose aplicado primero a sistemas de venta a crédito como sustituto de la prenda o hipoteca, se lo adoptó después a usos, contratos o comisiones de confianza, alcanzando especial importancia en materias como la propiedad horizontal, fondos de inversión, etcétera, tal era la caracterización del fideicomiso en el derecho romano como relación de confianza en la lealtad ajena, y de allí su raíz etimológica en tanto fides es igual a fe y commissum significa comisión; en otros términos: encomendado a la fe de un sujeto.

Como creemos que el contrato de fideicomiso es uno de los más importantes dentro de la vida de los negocios comerciales, hemos decidido dedicar un poco de tiempo, a hacer un modesto análisis de tan importante figura, que sin lugar a dudas, ha cobrado una gran importancia en nuestras instituciones.

Antes de poder entrar de lleno al estudio de este contrato mercantil, debemos saber que es. Nuestro Código de Comercio, en su artículo 346, nos dice "En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria".

Rodríguez y Rodríguez, nos dice: "... el fideicomiso es un negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido".

A pesar de que el citado ordenamiento no nos define con exactitud que es el fideicomiso, la doctrina nos dice el fideicomiso es el modo de adquirir el dominio fiduciario de una cosa con la condición de entregarla a un tercero, luego de cumplirse la condición o el plazo resolutorio impuesto; de tal forma, el dominio fiduciario es básicamente el objeto del negocio jurídico fideicomiso y, más genéricamente, del negocio fiduciario. El dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero; este dominio fiduciario puede constituirse entre vivos o por testamento.

El género "negocio fiduciario" responde a una finalidad perseguida por las partes, para la cual se utiliza un medio jurídico excesivo, puesto que produce mayores efectos de los que serían necesarios para obtener tal finalidad; es un negocio donde la confianza debe ser absoluta, ya que por sus características, puede concluir en un abuso.

El fideicomiso convencional evolucionó luego procurando otorgar una mayor protección a aquel que lo constituía, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de los cargos, denominándose fideicomiso impuro por oposición al puro que se identifica con aquella relación de confianza absoluta sin restricciones legales.

Una vez adoptada por el derecho inglés esta figura jurídica, sufre una notable transformación, ya que la doble jurisdicción de aquellos, el common law y el equity law, permiten una prolífica, por no decir descriminada utilización del fideicomiso, y en tanto estas formas jurídicas permitían resolver conforme a la equidad las cuestiones no previstas en las leyes, las controversias que surgían podían derivar en el abuso de aquel "encargo de confianza".

Es en el derecho anglosajón, más en los Estados Unidos de Norte América, donde el fideicomiso puro ha germinado como en ningún otro lugar del mundo, bajo la figura del "trust" , entendido como una relación fiduciaria con respecto a determinados bienes, por la cual la persona que los posee está obligada a manejarlos en beneficio de un tercero; ello en tanto ese derecho admite una doble titularidad de ciertos bienes: la propiedad legal se halla a nombre de una persona, el beneficio corresponde a otra distinta.

En nuestra legislación, a diferencia de nuestros vecinos del norte, el fiduciario solo podrá ser una Institución de Crédito debidamente autorizada por la Ley de Instituciones de Crédito, a las que llama Instituciones Fiduciarias.

De lo anterior, y atendiendo a que no existe una definición en las leyes que rigen este contrato, el concepto del mismo ha sido diferente en los países que han adoptado esta figura; más aun, en los países Latinoaméricanos que a pesar de tener semejantes raíces jurídicas, enfocan dicho negocio a sus propias necesidades. De esta manera, México y Guatemala consagran la teoría del patrimonio de afectación; en Panamá se sostiene que el fideicomiso encuentra fundamento suficiente en la figura del mandato irrevocable, mismo que no tenemos en nuestro país; y las legislaciones de Colombia, Honduras, Costa Rica y El Salvador coinciden en sostener que se trata de una transmisión de derechos para el logro de una finalidad determinada.

Lo que resulta evidente en el intento de adecuar el fideicomiso a los sistemas codificados Latinoamericanos, y que se distingue del derecho angloamericano, es que en éste, no siempre el fideicomiso es un contrato, en tanto puede ser creado por una simple declaración.

JURIDICAMENTE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) El contrato de fideicomiso es consensual , en tanto produce efectos, desde que las partes -fideicomitente

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