Contrato De Servicios
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CONTRATO DE SERVICIOS
Información del Cliente :
Nombre Comercial
CERVECENTRO SAN ANTONIO
Dirección del comercio
Calle y Número
Oriente 3 Mz 19 Lote 7 Colonia
San Miguel Xico 2°seccion
Delegación y/o Municipio
Valle de Chalco Estado
México Código Postal
56613
Teléfono
26456990 Fax
Entre que calles
Sur 19 y Sur 19a
Nombre del Contacto
Correo Electrónico
cervecentro_00@hotmail.com Teléfono o Celular(044)5550647219
Dirección Fiscal para facturación
Razón Social o Nombre Completo (Actividad Empresarial)
Merchant Services de México S.A de C.V RFC
Calle y Número
Avenida Coyoacán numero 13 Colonia
Del Valle
Delegación y/o Municipio
Benito Juárez Estado
Distrito Federal Código Postal
03100
Solo para persona Moral
Escritura Número
28400 Folio Mercantil
39201 De Fecha
21 enero 2005
Notario Número
150 Nombre del Notario
José Luis Franco Varela
Apoderado
Escritura Número
24125 Nombre del Apoderado
Israel Isaac Hernández Martínez y Adán Vargas Oliver De Fecha
14 noviembre 2006
Notario Número
188 Nombre del Notario
Lic. Luis Eduardo Zuño Chavará
Información Comercial
¿Vende tarjetas pre pagadas? SI NO
X ¿Cuáles?
¿Vende recargas electrónicas? SI NO
X ¿Cuáles?
Datos del Distribuidor
Nombre
MICROSIP
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MERCHANT SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., COMO PRESTADOR DE SERVICIOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES ISRAEL ISAAC HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y ADÁN VARGAS OLIVER, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “PUNTO CLAVE”, Y POR LA OTRA EL CLIENTE, CUYOS DATOS APARECEN EN LA PRIMERA HOJA DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara PUNTO CLAVE, a través de sus representantes legales:
a) Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de conformidad con las Leyes de la Republica Mexicana, según se desprende de la Escritura Pública número 28,400 de fecha 21 de Enero de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Franco Varela, Notario Público número 150 del Distrito Federal.
b) Que las facultades con que comparece a la celebración de este acto, le fueron conferidas por su representada en la Escritura Pública No. 24,125 de fecha 14 de Noviembre de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Luis Eduardo Zuño Chavará, Notario Público No. 188 del D.F., y las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
II. Declara “EL CLIENTE”, por conducto de su representante:
a) Que desea vender los servicios y productos de “PUNTO CLAVE” a través de la plataforma tecnológica propiedad de “PUNTO CLAVE”
b) Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave que aparece en la carátula.
c) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, mismo que no le han sido revocadas o limitadas de manera alguna
Con motivo de las declaraciones anteriores, “PUNTO CLAVE” y “EL CLIENTE”, a los que conjuntamente se designará como las “PARTES”, consienten obligarse de acuerdo con las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO: En los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, “PUNTO CLAVE” se obliga a prestar el servicio consistente en la recarga en línea, de tiempo aire electrónico para teléfono celular, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” a “EL CLIENTE”.
Cualquier gasto erogado por “PUNTO CLAVE” en función del objeto del presente Contrato a que se refiere el párrafo precedente, así como para la prestación de “LOS SERVICIOS” ofrecidos por “PUNTO CLAVE”, deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”.
Para efectos del presente contrato, se entiende por “SOFTWARE”, el programa propiedad de “PUNTO CLAVE” que permite desarrollar las recargas electrónicas en virtud de las cuales es posible la recarga en línea de tiempo aire electrónico para celular por medio de los siguientes dispositivos: terminales punto de venta, página de internet, integración con software de punto de venta.
“EL CLIENTE” sólo puede hacer uso del “SOFTWARE” para la finalidad establecida en el objeto del presente contrato sin que dicho uso implique el otorgamiento de una licencia por parte de “PUNTO CLAVE” a favor de “EL CLIENTE”.
SEGUNDA. DESCUENTOS, CONCILIACIONES, FACTURAS Y PREPAGOS:
“EL CLIENTE” tendrá derecho a los siguientes descuentos dependiendo de la recarga electrónica de la marca de la compañía celular que venda:
Compañía Celular Descuento (incluye IVA)
Telcel 5% (cinco por ciento)
Movistar 5%(cinco por ciento)
Iusacell 7% (siete por ciento)
Unefon 7% (siete por ciento)
“EL CLIENTE” podrá consultar sus ventas para realizar su conciliación a través de la página electrónica en internet: http://recargaelectronica.puntoclave.com.mx al ingresar su usuario y contraseña que le serán enviando a la cuenta de correo electrónico que indicó en la carátula del presente contrato.
“EL CLIENTE” recibirá mensualmente una factura, correspondiente a las ventas realizadas durante el mes calendario anterior. Esta factura será emitida por el importe vendido por “EL CLIENTE” tomando en cuenta el descuento al que tendrá derecho de acuerdo a la tabla de la presente cláusula.
Para que “EL CLIENTE” pueda realizar la venta de recargas electrónicas deberá pre-pagar el importe que desee vender, considerando el descuento al que tiene derecho, en la cuenta número 0504214747 o clave 072 180 00504214747 6, radicada en Banco Mercantil del Norte (Banorte), en la sucursal: Mariscal Sucre, a nombre de Merchant Services de México, S.A. de C.V.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “PUNTO CLAVE”: Son obligaciones de “PUNTO CLAVE”, entre otras contenidas a lo largo del presente contrato, las siguientes:
a) Prestar el servicio consistente
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