Contrato Otro Si
Enviado por dianaprubianos • 29 de Septiembre de 2014 • 325 Palabras (2 Páginas) • 359 Visitas
OTROSÍ CONTRATO DE COMODATO
Entre los suscritos; por una parte BIOSPIFAR S.A. con NIT 830.510.758-3 con domicilio en la Calle 123 No 7 – 07 oficina 607 de la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por FABIO ENRIQUE OSPINA MUÑOZ identificado con CC 70.548.442 de Envigado – Antioquia en calidad de COMODANTE y en contraparte MILLER ALFREDO BENAVIDEZ ANACONA y ROSA ELVIRA ANACONA PALECHOR identificados (as) con CC 94.490.718 y 31.250.883 de Cali respectivamente, con domicilio en la Calle 79 # 28 D – 69 Barrio Mojica de la ciudad de Cali en calidad de COMODATARIOS, se ha convenido suscribir el presente otrosí al contrato de Comodato en virtud de los antecedentes y causales relacionados a continuación:
ANTECEDENTES
1. Se celebró entre las partes el 17 de octubre de 2013 CONTRATO DE COMODATO para el uso de SET DE INFUSIÓN GAMMANORM el cual consta de los elementos relacionados a continuación:
• Bomba de infusión portátil CRONO S-PID 50 con número de Serie 2510-12 de uso exclusivo para la infusión subcutánea de Inmunoglobulina Gammanorm® para la paciente MARIA ALICIA AGUDELO DAZA identificada con CC 29.319.984
• Accesorios:
Ítem Cantidad Periodicidad
Cinturón Elástico 1 Única vez
Cordón de sujeción 1 Única vez
Funda de tela 1 Única vez
Baterías 2 Única vez
Accesorio para abrir tapa de Batería 1 Única vez
Manual de instrucciones para el paciente 1 Única vez
Maletín para transporte con geles 1 Única vez
Libro registro aplicaciones 1 Anual
2. En virtud del Contrato de Comodato suscrito entre las partes, la paciente durante su tratamiento hizo uso del KIT DE INFUSION GAMMANORM para llevar a cabo procedimiento de infusión subcutánea del medicamento Gammanorm.
3. Que teniendo en cuenta el deceso de la paciente y siendo este hecho considerado como causal de terminación del contrato de comodato suscrito entre las partes, en concordancia con lo establecido en el artículo 2205 del Código Civil Colombiano respecto de la obligación de restituir los elementos entregados en Comodato, el cual especifica en el literal 1. “(…) Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya
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