Contrato de constitución de fiador alimenticio.
Enviado por halvarez009 • 31 de Marzo de 2016 • Trabajo • 963 Palabras (4 Páginas) • 1.860 Visitas
NUMERO ( ). En la ciudad de Guatemala, el cuatro de agosto del año dos mil quince. ANTE MI: WILLIAN ARMANDO VANEGAS URBINA, Notario, Comparece la señora: señora: GLORIA VIDALIA ORTIZ ALVARADO, de cuarenta y seis años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con Documento Único de Identificación número dos mil doscientos setenta y cuatro espacio ocho mil ochocientos veintitrés espacio setenta y un mil quinientos cinco (2274 8823 71505) expedido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, y el señor EDDY EDGARDO VASQUEZ CHACON, de treinta y cuatro años de edad, casado, supervisor de soldadores, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Único de Identificación número dos mil cuatrocientos cuarenta y dos espacio ochenta y nueve mil noventa y tres espacio cero ciento ocho (2442 89093 0108) expedido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala. El compareciente me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y que por el presente instrumento otorga CONTRATO DE CONSTITUCION DE FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, contenido en las cláusulas siguientes : PRIMERA: Manifiesta la señora GLORIA VIDALIA ORTIZ ALVARADO, que es MANDATARIA GENERAL JUDICIAL CON REPRESENTACION de su hijo MERVIN ALEXANDER GARCIA ORTIZ, el cual, tramita Juicio Voluntario de Divorcio en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, número cero Un mil ciento noventa y siete guion dos mil catorce guion cero tres mil veintiocho, a cargo del oficial primero, requiriéndole la cantidad de Un mil quetzales (Q.1,000.00) en concepto de Pensión Alimenticia mensual a favor de sus dos menores hijos, y que a la presente fecha ha satisfecho la pretensión de la señora NORMA ELIZABETH TORRES SANTOS, a favor de sus dos menores hijos de nombres KENNET GAEL ALEXANDER GARCIA TORRES Y DEREK RAFAEL GARCIA TORRES, respectivamente; SEGUNDA: Expresa la señora GLORIA VIDALIA ORTIZ ALVARADO, por medio de este Instrumento Público viene a garantizar el pago de las Pensiones Alimenticias futuras a favor de sus dos menores nietos, antes relacionadas, con el salario que devenga como cocinera y demás oficios de casa, tal como lo acredita con su constancia salarial que me pone a la vista, pensión alimenticia que se comprometió a traves de convenio que celebró con la madre de sus dos menores hijos, por la cantidad de quinientos quetzales (Q.500.00), para cada menor relacionado y que a partir de la presente fecha lo entregara contra entrega de un recibo en forma mensual, sin cobro o requerimiento alguno y para el efecto propone como su fiador al señor EDDY EDGARDO VASQUEZ CHACON. TERCERA: Expresa el señor EDDY EDGARDO VASQUEZ CHACON , que por este acto se CONSTITUYE EN FIADOR MANCOMUNAD0 Y SOLIDARI0 del señor MERVIN ALEXANDER GARCIA ORTIZ , de las obligaciones que hoy asume su fiado por el PLAZO es por el tiempo que el señor MERVIN ALEXANDER GARCIA ORTIZ, tenga que cumplir con dicha obligación contados a partir de la fecha de la presente escritura, plazo suficiente para cumplir con las obligaciones alimenticias que sean fijadas dentro del convenio contraído y señala lugar para recibir notificaciones la novena avenida número siete guion cero cinco zona nueve ciudad satélite, de la villa de Mixco, municipio del departamento de Guatemala, con la salvedad que cualquier cambio que haga de la misma, se compromete a dar aviso por escrito a donde corresponde, sin perjuicio de que se tendrán por bien hechas las que allí se le hiciere y renunciando al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que la acreedora elija, y ACEPTA como buenas y exactas las cuentas que se le formulen en relación al asunto indicado en las cláusulas anteriores y el testimonio de esta escritura como título ejecutivo y así mismo garantiza las obligaciones contraída por su fiado con su ingreso mensual de CUATRO MIL QUETZALES, mensuales y una bonificación de laboral de dos mil quetzales (Q.4,000.00 + 2,000.00), que obtiene como producto de su trabajo como SUPERVISOR de soldadores , en la la empresa de nombre comercial Corporacion Acerera Centroamericana, S.A. (CORPACAM) ubicada en la veintitrés avenida A numero cuarenta y dos guion once zona doce, tal como lo acredita con la constancia de ingresos, emitida por el Asistente de Recursos Humanos señor Wagner Mejia, la cual tengo a la vista; bajo juramento de decir la verdad y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, expuso ante el infrascrito Notario, que asume todas las obligaciones de pensiones alimenticias de su fiado. CUARTA: Que en los términos relacionados, los señores: GLORIA VIDALIA ORTIZ ALVARADO Y EDDY EDGARDO VASQUEZ CHACON, ACEPTAN EXPRESAMENTE a cada uno lo que le corresponde del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista Los Documentos Unicos de Identificacion relacionadas de los otorgantes, así como la constancia salarial y constancia de Ingresos relacionadas; c) Que advierto los efectos legales de este contrato; y d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman. APRECEN DOS FIRMAS ILEGIBLES Y LA PALABRA ANTE MI y la firma ilegible del Notario autorizante.
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