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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  547 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR

ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR _______, DOMICILIO __________________________________, POR OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO ________________________ DE LA CASA UBICADA EN EL NUMERO __________________________________ DE ESTA CIUDAD

QUIENES LO SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

1.- El arrendatario pagará al arrendador a a quien sus derechos represente la cantidad de ---------------------------------------------------- $ 5,000.00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) MENSUALES

por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados en el domicilio del arrendador de acuerdo con lo que previenen los arts. 2427 y fracc.I del 2425 ,del Código Civil que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato.

2.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzosa y que lo pagará integro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato.

Conviene asimismo en que en caso de controversia ,como lo ordena el art. 962, del Código de Procedimientos Civiles ,se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy son de su exclusiva propiedad los que entregará desde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán reembargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de los ocho días de plazo después de la fecha de requerimiento cubriendo en este caso o por falta de pago puntual de rentas o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad de $ 5,000.00 como pena convencional sin defecto de cubrir también los gastos o costos legales correspondientes en el concepto de que solo se tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los artículos 491 y 492 del repetido ordenamiento, si se ha pagado también la pena convencional y conviene además de que será motivo de rescisión también la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente .por último señala como domicilio legal la localidad de que le alquila renunciando a cualquier otro para los efectos que hubiere lugar y aunque desocupe y en caso de que cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentas en forma distinta a lo estipulado no debe entenderse renovado este contrato continuando en todo su vigor cada una de las cláusulas:

3.- Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada como lo previene el art. 2480 del Código Civil y en caso de hacerla será previo permiso o por escrito del arrendador pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

4.- No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada mas que para el de CASA HABITACIÓN como lo previene la Fracc.III del art. 2425 del Código civil y sometiéndose a lo indicado en la fracc. II del art. 2489 del citado Código.

5.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió , al devolverla , siendo además responsable de los daños y perjuicios (art. 2441 del Código Civil) quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino así como las instalaciones de luz , calefacción timbres y aquellas que puedan ser aprovechables renunciando el arrendatario los art. 2423,y 2424 del Código Civil.

6.- El término del arrendamiento es UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES

7.- Si al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior continúa el inquilino ocupando la localidad a partir de entonces la duración del arrendatario será voluntaria y por lo tanto, cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio. Cuando el arrendador lo dé por terminado notificará al inquilino que lo desocupe dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que le haga notificación en cuyo caso no pagará el inquilino sino lo que este debiendo al desocupar, lo que deberá hacer dentro del plazo señalado, para cuyo efecto renuncia al de dos meses que concede el art. 2478, del Código Civil . Si el inquilino es quien decide desocupar la localidad , lo notificará al arrendador por escrito con 30 días de anticipación que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación quedando este facultado para anunciar desde luego el alquiler de la localidad

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