CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN CARLOS LÓPEZ BRAVO COMO “ARRENDADOR” Y ANGELICA RUELAS MIRANDA COMO “ARRENDATARIO” Y FILEMON GARCIA AYALA COMO “FIADOR”
Enviado por leoalvarado • 4 de Noviembre de 2016 • Resumen • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 630 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN CARLOS LÓPEZ BRAVO COMO “ARRENDADOR” Y ANGELICA RUELAS MIRANDA COMO “ARRENDATARIO” Y FILEMON GARCIA AYALA COMO “FIADOR”, OBLIGÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara el ARRENDADOR:
- Que es legítimo propietario del inmueble ubicado en Cádiz 26-A, Colonia Extremadura Insurgentes, CP 03740, en la Ciudad de México, D.F., objeto de este contrato y cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato. (SE ANEXA COPIA DE ESCRITURA)
- Que el inmueble materia de este arrendamiento se encuentra en condiciones de habitabilidad, contando con 3 recámaras, 3 baños completos, 2 estacionamientos, sala-comedor, cocina integral, estudio, cuarto de lavado, azotehuela y cisterna.
- Que se identifica con Credencial del IFE, con folio 110050474 y clave de elector LPBRCR54011511H702. (SE ANEXA COPIA)
2.- Declara el ARRENDATARIO:
- Que conoce el inmueble materia de este arrendamiento y lo acepta en las condiciones físicas en que se encuentra.
- Que tiene su domicilio en EL INMUEBLE UBICADO EN NORTE 9ª NUM 5009 COLONIA PANAMERICANA, C.P. 07760 MEXICO D.F.
- Que presenta dos referencias personal i) JULIAN con tel____________. ; ii) Sr. _________________________________, con tel. ___________
- Que se identifica con Credencial ___________________________________(SE ANEXA COPIA)
3.- Declara el FIADOR:
- Que es su voluntad constituirse en garante del ARRENDATARIO en relación al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del presente contrato y ofrecer como garantía el INMUEBLE UBICADO EN: CIRCUITO ESCULTORES NUM 88B FRACIONAMIENTO CIUDAD SATELITE C.P. 53100, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. (Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, BAJO EL FOLIO REAL ELECTRONICO 3167 partida 546 vol 296 libro 1 sección primera, cuenta catastral 098081735100 (SE ANEXA COPIA DE ESCRITURA PÚBLICA)
- Que tiene su domicilio EN NORTE 9ª NUM 5009 COLONIA PANAMERICANA, C.P. 07760 MEXICO D.F. (SE ANEXA COMPROBANTE DE DOMICILIO)
- Que se identifica con pasaporte número G00643475 expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores con fecha 04 de enero del 2009 con vencimiento el 04 de enero del 2019 (SE ANEXA COPIA)-
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.- EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO EL USO Y GOCE TEMPORAL de la casa ubicada en la calle de Cádiz Norte No. 26-A, Colonia Extremadura Insurgentes, CP 03740, en la Ciudad de México, D.F.
SEGUNDA.- PAGO DE RENTAS.- EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente la cantidad de $24,000.00(VEINTiCUATRO MIL PESOS. 00/100 M.N.), mensuales por concepto de renta del inmueble arrendado, misma que se cubrirá en moneda nacional y por meses adelantados, en el domicilio del ARRENDADOR, sin necesidad de previo cobro, entendiéndose que el pago deberá realizarse dentro de los DIEZ primeros días de cada mes, no pudiendo EL ARRENDATARIO retener las rentas en ningún caso y por ningún título.
No podrá considerarse como modificado el contenido de esta cláusula por el hecho de que el ARRENDADOR llegue a recibir el pago de las rentas en un domicilio o formas diversas a las pactadas.
El ARRENDATARIO no podrá retener rentas ni pagarlas fuera del tiempo estipulado. Para el caso de no efectuar el pago de las rentas dentro del plazo señalado, el arrendatario estará obligado al pago de una pena convencional que deberá entregar al ARRENDADOR, equivalente al 5% mensual (CINCO POR CIENTO) de la renta adeudada por cada mes deretraso.
TERCERA.- PAGO DE RENTAS POR ANTICIPADO.- El arrendatario podrá optar por pagar la renta anual a la firma de este contrato, en cuyo caso le será condonado un mes de renta; de optar por pagar la renta adelantada de medio año, le será condonado medio mes de renta.
CUARTA.- DEPÓSITO.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar a la firma del presente contrato, como depósito, lo equivalente a una renta mensual y media para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Esto representa un monto por $24,000 (veinticuatro mil pesos)
QUINTA.- DESTINO.- El inmueble arrendado únicamente podrá ser destinado al uso de casa habitación, en el entendido que un uso distinto será motivo de rescisión.
SEXTA.- SUBARRENDAMIENTO.- Las partes acuerdan que el ARRENDATARIO no podrá en forma alguna dar el inmueble arrendado en SUBARRENDAMIENTO. El incumplimiento de está obligación dará lugar a la recisión del contrato.
SÉPTIMA.-SERVICIOS.- Es obligación del ARRENDATARIO contratar de ser necesario y cubrir todos los pagos correspondientes a los servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble (agua, luz, gas), así como a otros servicios que estime pertinentes. De igual modo, deberá mantenerse al corriente en los todos los pagos correspondientes.
El ARRENDATARIO reconoce que existe un recibo válido para el pago del agua que comprende las viviendas ubicadas en Cádiz 26-A y Cádiz 26-B de la Col. Extremadura Insurgentes, Del. Benito Juárez. El ARRENDATARIO se obliga al pago del 50% de cargo bimestral correspondiente. Por su parte, el ARRENDADOR se obliga a notificar al ARRENDATARIO del monto a pagar una vez que haya sido entregado el recibo correspondiente. El ARRENDATARIO podrá solicitar que el ARRENDADOR exhiba los recibos correspondientes para comprobar los montos ahí establecidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será de un año para el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO, contado a partir del 15 de MAYO de 2015 y hasta el 15 de MAYO de 2016.
NOVENA.-TERMINO DEL CONTRATO.-Al término del contrato, el ARRENDATARIO deberá reintegrar el inmueble con el equipamiento completo y en las mismas condiciones en que lo recibió, así como acreditar haber saldado todos los pagos por servicios. De no ser así, el depósito establecido en la CLAUSULA CUARTA será retenido total o parcialmente por el ARRENDADOR hasta que se finiquiten los adeudos pendientes y se reparen los daños ocasionados al inmueble o al equipo.
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