CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Declara “El Arrendador”:
Enviado por candy1971 • 9 de Octubre de 2016 • Trabajo • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 536 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. CLEMENTINA SANTANA AGUIRRE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y DE OTRA PARTE EN SU CARÁCTER DE “EL ARRENDATARIO” EL SR. MELITON VASQUEZ GOMEZ, RESPECTO DEL CUARTO UBICADO EN CALLE FRAY PEDRO DE GANTE No. 90, COL. CIMATARIO, QUERETARO, QUERÉTARO. DE CONFORMIDAD Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara “El Arrendador”:
- Declara la C. Clementina Santana Aguirre señalando como domicilio para efectos del presente contrato así como para recibir cualquier tipo de notificaciones y documentos derivados del presente instrumento la siguiente dirección: Calle Fray Pedro de Gante No. 90 Col. Cimatario, Querétaro, Qro.
- Ser propietaria del inmueble ubicado en Calle Fray Pedro de Gante No. 90 Col. Cimatario, Querétaro, Qro.
- Que dicho cuarto se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de servicios.
- Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato.
II.- Declara “El Arrendatario”:
- Ser una persona física y encontrarse debidamente constituido para obligarse en los términos de este contrato.
- Conocer el estado físico del cuarto nùm. 2, y revisar que no se adeuda cantidad alguna de los servicios de agua, luz y gas a la fecha del presente contrato.
- Declara que para todos los efectos legales, tanto para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, manifiesta tener su domicilio en C. Sin Nombre S/N. Loc. Guadalupe Victoria
C.P. 70265 Santa Maria Tlahuitoltepec, Oax..
No. De identificación INE: IDMEX1218755481.
Con teléfono celular: 521 442 5013833
Y que la empresa donde labora se llama: Solutronika.
Con Domicilio en Calle Zaragoza, Qro.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.-“El Arrendador” da en arrendamiento a “El Arrendatario” el cuarto No. 2, ubicado en Calle Fray Pedro de Gante No. 90 Col Cimatario, C.P. 76030, Querétaro, Qro. Recibiéndolo éste último a la fecha que especifica el presente contrato.
SEGUNDA.-“El Arrendatario” recibe el cuarto en buen estado de uso y goce tanto de sus instalaciones.
Así también recibe en perfecto estado: su instalación eléctrica, e instalación hidráulica,
“El Arrendatario” se compromete a entregar las instalaciones en el mismo estado y condiciones en que las recibe, considerando un desgaste normal de su uso, de lo contrario cubrirá los gastos por el deterioro de lo descrito en esta cláusula.
TERCERA.-“El Arrendatario” pagará a “El Arrendador” integra y puntualmente los días 27 de cada mes por concepto de renta la cantidad de $2,500 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N). la cantidad antes mencionada por el arrendamiento del cuarto 1, mencionado en la cláusula primera de presente instrumento, pago que se hará por adelantado en efectivo.
Queda expresamente estipulado, que toda mensualidad será pagada íntegramente aun cuando “El Arrendatario” ocupe el cuarto solo parte del mes, renunciando para tal efecto al beneficio establecido en el artículo 2311 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Así mismo “El Arrendatario” se obliga a pagar las rentas, así como cualquier otra prestación que se derive del presente contrato, mediante pago en efectivo; puntualmente y por adelantado los días 27 de cada mes que se trate dicho pago deberá ser cubierto a más tardar los días 29 de cada mes sin previo aviso de requerimiento.
CUARTA.- Si la renta no fuere pagada puntualmente, “El Arrendatario “se obliga al pago del 10% de interés mensual moratorio.
QUINTA.-Será causa de rescisión de contrato si “El Arrendatario” no paga la renta puntualmente, según los artículos aplicables del Código Civil del Estado de Querétaro y correlativos a la República Mexicana.
SEXTA.-“El Arrendatario” se compromete a no retener la RENTA en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extra oficial.
SEPTIMA.-Para seguridad en el cumplimiento de este contrato “El Arrendatario” entrega a “El Arrendador” la cantidad de $ 2,500.00 (2,500.00 Pesos 00/100 M.N.), en calidad de depósito, los cuales se devolverán 30 días después de que se desocupe la localidad siempre que no deba nada por el concepto de rentas o pago de servicios de cualquier tipo, o en el caso de que el cuarto sufra algún deterioro fuera del uso normal, le será descontada la reparación del daño causado al inmueble según constancia que le extienda por escrito “El Arrendador” de haber cumplido con las obligaciones que este contrato impone.
La cantidad entregada como depósito no podrá ser aplicada al pago por el arrendamiento.
OCTAVA.-El presente contrato de arrendamiento, tendrá una DURACIÓN DE 6 MESES FORZOSOS para ambas partes, con base a revisión anual por un incremento que convengan ambas partes y con un mínimo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el inicio del presente es a partir de la fecha de suscripción 27 de Septiembre del 2016 en tal virtud, el presente contrato terminará precisamente el día 27 de Marzo del 2017, una vez vencido él termino estipulado, “El Arrendatario”, deberá firmar nuevo contrato, en segunda instancia, sin previo requerimiento de “El Arrendador” quedando obligado “El Arrendatario” a desocupar el cuarto al día siguiente del vencimiento del presente contrato, sin necesidad de desahucio en términos del art. 2366 del Código Civil del Estado de Querétaro.
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