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EL ARRENDADOR


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  Informe  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  474 Visitas

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SEXTA.- “EL ARRENDADOR”, no se obliga a hacer en la finca arrendada reposición o mejora alguna, renunciando “EL ARRENDATARIO”, en lo que le favorecen los artículos 2306, 2310 y 2311 del citado Código Civil. Sin embargo “EL ARRENDADOR”, podrá hacer las reparaciones que le convenga cuando juzgue necesario a su absoluta discreción.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a lo siguiente:

a) Pagar cumplidamente la renta mensual estipulada a “EL ARRENDADOR”, aun y cuando solo ocupe la finca parte de el mes de acuerdo a la cláusula tercera.

b) A no hacer mejora o cambio alguno en la finca sin consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”

c) A dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras o construcciones definitivas que hiciere, y a no cobrar a “EL ARRENDADOR” por ellas, ni por recomposiciones, ni reparaciones, cantidad alguna, renunciando el inquilino al efecto en cuanto a lo que le favorezca las disposiciones de los artículos 2317 y 2318 del citado Código Civil. “EL ARRENDATARIO” se compromete a tramitar todos los permisos de construcción ante las autoridades correspondientes que sean necesarios y pagar los impuestos correspondientes cuando efectúe alguna de las mejoras antes descritas y será responsable del cumplimiento de las normas de construcción y seguridad vigentes para la construcción de las mismas, entregando copia de los documentos a “EL ARRENDADOR”.

d) A dar aviso a “EL ARRENDADOR” de toda novedad perjudicial para la finca así como los deterioros que pudieran aparecer, por si quisiera mandarlos a componer.

e) A conservar y mantener el inmueble y sus servicios en el mismo buen estado en que se recibió y a devolverlos a “EL ARRENDADOR” en el propio buen estado a la terminación del presente contrato.

f) A cumplir todas las obligaciones que impone el Código Civil a los Arrendatarios

OCTAVA.- El pago de las cuotas de los servicios de agua y drenaje, energía eléctrica y gas, estarán a cargo de “EL ARRENDATARIO”, así como los excesos de consumo de dichos servicios que haya al desocuparse la finca arrendada, siendo responsable de su importe, ante “EL ARRENDADOR” en caso de no hacerlo. Así mismo “EL ARRENDATARIO” pagara todos los gastos derivados de las reparaciones que necesiten los indicados servicios, así como los daños y perjuicios que resulten a “EL ARRENDADOR” por el uso de ellos y también serán por cuenta del inquilino todas las exigencias de salubridad, seguridad y sus infracciones, renunciando a lo que le favorecen los artículos 2342 y 2343 del citado ordenamiento civil.

NOVENA.- Serán causa de rescisión del presente contrato, además de las establecidas en este mismo y en lo dispuesto por él articulo 2383 del Código Civil en vigor las siguientes:

a) La muerte de “EL ARRENDADOR” o la de “EL ARRENDATARIO”.

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