CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA xxxx xxxx xxxxx A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”
Enviado por ANYMS • 16 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 332 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA xxxx xxxx xxxxx A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE EL xxx xxxx xxxx, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
PRIMERA.- SER ÚNICA Y EXCLUSIVA PROPIETARIA Y QUE SE ENCUENTRA EN POSESION Y PLENO DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE VALLE COMPAS NUMERO 360, ESCUADRA 1, LOTE 90, DESARROLLO HABITACIONAL CIUDAD DEL LUNA, SECCION RINCON DE A, DELEGACION PUERTO AZUL, C.P 12345 EN EL ESTADO DE CALIFORNIA.
SEGUNDA.- DECLARA LA ARRENDATARIA QUE TIENE LA CAPACIDAD JURIDICA PARA LLEVAR ACABO LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE ADEMAS REUNE LAS CONDICIONES FISICAS Y ECONOMICAS PARA OBLIGARSE EN LOS TERMINOS Y CLAUSULAS QUE ESTABLECE EL PRESENTE INSTRUMENTO.
TERCERA.- QUE CONOCE EXACTAMENTE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE QUE SERÁ OBJETO EN LA PRESENTE OPERACIÓN, SUS CARACTERISTICAS DIMENSIONES Y DE MAS CONTENIDO DE LA MISMA Y ADEMAS MANIFIESTA QUE LO ACEPTA SIN NINGUNA COACCION.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2284 Y 2286 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERETARO LA xxxx xxxx xxxxx, DESIGNADA COMO “EL ARRENDADOR” DA EN ARRENDAMIENTO AL SR. xxxx xxxx xxxxx DESIGNADO COMO “EL ARRENDATARIO”, DEL INMUEBLE UBICADO EN VALLE COMPAS NUMERO 360, ESCUADRA 1, LOTE 90, DESARROLLO HABITACIONAL CIUDAD DEL LUNA, SECCION RINCON DE A, DELEGACION PUERTO AZUL, C.P 12345 EN EL ESTADO DE CALIFORNIA. QUIEN SE IDENTIFICA CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON CLAVE DE ELECTOR ABCDEF12345678H100, CON DOMICILIO EN AV. SOL RADIANTE 1234, FRACC. FRESNOS DEL SOL C.P. 12345, VERACRUZ.
SEGUNDA: PRECIO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2285 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO LAS PARTES ESTIPULAN COMO PRECIO DEL ARRENDAMIENTO LA CANTIDAD DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES QUE LA PARTE ARRENDATARIO PAGARÁ EL DIA 05 DE CADA MES Y DOS DEPÓSITOS POR LA CANTIDAD DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO.
TERCERA: PLAZO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2284 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE CALIFORNIA AMBAS PARTES ESTIPULAN COMO PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 AL 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
CUARTA: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2332 Y 2333 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL ARRENDATARIO NO PODRÁ USAR EL INMUEBLE MÁS QUE PARA CASA HABITACIÓN.
QUINTA: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2300 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO EL ARRENDATARIO NO PODRÁ HACER MEJORAS A LA LOCALIDAD ARRENDADA, Y EN CASO DE QUE LAS LLEGASE A REALIZAR SIN CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, SERÁN POR CUENTA DE LA ARRENDATARIA Y QUEDARÁ A BENEFICIO DEL INMUEBLE SIN QUE EL ARRENDATARIO TENGA DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA.
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