ARRENDADOR SR. MARCELINO VAZQUEZ MEZA, DOMICILIO: FEDERICO DEL TORO #133 EN CD. GUZMAN JALISCO,
Enviado por Ivan Venegas • 20 de Mayo de 2016 • Apuntes • 2.019 Palabras (9 Páginas) • 472 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARRENDADOR SR. MARCELINO VAZQUEZ MEZA, DOMICILIO: FEDERICO DEL TORO #133 EN CD. GUZMAN JALISCO,
ARRENDATARIO: PEREZ MEJIA ANA KAREN FABIOLA DOMICILIO: DANIEL LARIOS CARDENAS #934, EN GUADALAJARA JALISCO
FIADOR: OLGA YOLANDA ESPINOZA MEZA DOMICILIO: PUERTO MELAQUE #762, COL. LOMAS DE INDEPENDIA, EN
GUADALAJARA, JALISCO.
CLAUSULAS
PRIMERA. El arrendador entrega en arrendamiento al arrendatario quien recibe en arrendamiento el inmueble ubicado en: AVENIDA HIDALGO # 945, EN GUADALAJARA JALISCO, en buen estado y a su entera satisfacción con todos los servicios sanitarios al corriente y los objetos que se detallados en el inventario. De existir desperfecto o irregularidades en la instalación o servicios lo hará saber el inquilino al propietario por escrito dentro de los siguientes diez días a la fecha de éste contrato. Se obliga el inquilino a dedicar la finca dada en arrendamiento exclusivamente al objeto de CAFETERIA. A partir de la fecha de este contrato por ningún motivo se hará el propietario responsable de la reparación o pago de daño y/o desperfecto alguno.
SEGUNDA. Transcurrido 30 días de ocupación expresamente aceptan los otorgantes estar a lo que previenen los artículos 2016, 2017, 2018, 2019 y demás relativos del nuevo Código Civil del estado de Jalisco en el sentido de que el inquilino deberá efectuar las reparaciones de todos aquellos deterioros o composturas de poca importancia, tales como empacar las llaves del agua, reparación de herrajes y tapa del W.C., destape de caños, goteras, ladrillos despegados y en general aquellos que regularmente son causados por el uso y que impliquen mas bien molestias que dispendio. Por la reparación de dichos objetos enumerados no tendrá derecho el inquilino a compensación por parte del arrendador. A su elección podrá el propietario ordenar la reparación de los objetos señalados, liquidar el importe de la reparación y exigir el reembolso por parte del inquilino. Las solicitudes de reparación que deban ser atendidas por el propietario deberán ser invariablemente solicitadas por escrito en la oficina del propietario y deberán ser atendidas dentro de los diez días siguientes.
TERCERA. Al devolver el inmueble el inquilino lo entregara conforme al inventario y en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo los deterioros provenientes de uso natural y moderado. La instalación eléctrica y de los bienes inmovilizados pertenecen al arrendador.
CUARTA. Pagara el arrendatario al arrendador la suma de $9,280.00 MN mensuales
MAS TARDAR EL DIA ULTIMO de cada mes. A opción de este y previo recordatorio que envíe deberá de cubrir la renta en la fecha antes señalada y caso contrario dentro de los primeros tres días del mes en cuenta. En caso de demora mayor de tres días pagara como gastos de cobranza la penalidad por % En caso de que esta exceda de 15 días un interés sobre saldos insolutos a razón del 7.5 por ciento mensual, podrá cargarse al inquilino, según lo previene el articulo 1975 del Código Civil del Estado de Jalisco.
QUINTA. El Arrendatario no podrá traspasar o subarrendar todo o parte del inmueble objeto del presente contrato, y no podrá hacerle variación alguna, ni aun con el carácter de mejora sin el previo permiso o autorización del arrendador, artículos 2003 y 2005 del Código Civil del Estado de Jalisco y todas aquellas que se hicieren, ya sean útiles, necesarias o de ornato, podrán retirarlas, o si las deja no tendrá derecho el inquilino para cobrar traspaso o indemnización alguna para lo cual renuncia a lo previsto por los artículos antes citados, así como a los artículos 2137, 2138 y 2139 del Código Civil para el estado de Jalisco. No podrá el inquilino sin autorización por escrito del arrendador colocar objeto o anuncio que modifique el aspecto de la parte exterior, vidriera del inmueble arrendado. El color de las cortinas que se instalen en las ventanas visibles desde la calle, serán de el color aprobado por el arrendador.
SEXTA. El contrato será por el termino de 11 MESES, mismos que comenzará a surtir sus efectos a partir del 1 de FEBRERO del 2011 y finalizando el mismo el 31 de DICIEMBRE del 2011. En caso de no haber constancia escrita entre las partes el día del vencimiento del contrato, queda obligado el inquilino a desocupar el inmueble, pero si el arrendatario no lo hiciera el mismo cubrirá la renta mensual, sin que esto se entienda como renovación del contrato, cantidad que el inquilino cubrirá hasta la desocupación de el inmueble en mención, por ende no en este clausulado no podrá considerarse jamás el termino de indefinido.
SEPTIMA. Si al arrendatario diere lugar a tramites judiciales o a la intervención de los abogados, aún en gestiones privadas, por falta de cumplimiento de este contrato será responsable de las costas judiciales, o extrajudiciales que se causen, obligándose a cubrir los honorarios del referido abogado, agregándose a ello el 40 % sobre la basé que se le reclame más. En todo caso la pena mínima a pagar por el inquilino por la presentación a juicio causado por este será de $_ moneda nacional.
OCTAVA. El arrendatario renuncia expresamente al derecho de preferencia del tanto de que se habla en el articulo 2025 y 2027 del Código Civil del Estado de Jalisco para el caso de que el arrendador desee enajenar todo o parte del inmueble o cualquier derecho real o personal sobre el mismo. El arrendatario renuncia expresamente al derecho de prorroga que se establece en el articulo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco y a los artículos 2048, 2049, 2050 del mismo código y no podrá cobrar traspaso ni hacer traspaso alguno.
NOVENA. Si la moneda nacional sufriere devaluación imprevista mayor del 10%, el propietario podrá automáticamente aumentar el importe de la renta en proporción inversa a dicha baja, tomando como base el tipo de cambio actual o en su caso podrá el inquilino desocupar el inmueble en un término de sesenta días a partir de la notificación del aumento.
DECIMA. El arrendador no se hace responsable de perdidas de objetos que el arrendatario dijera que le corresponde, ni de los daños y perjuicios que sufran por actos u omisiones de terceros u otros inquilinos.
DECIMA PRIMERA. La persona que asistió a la celebración de este contrato se obliga a favor del arrendador constituyéndose junto con el arrendatario como deudor directo, universal y solidario y con renuncia a los beneficios de orden y exclusión por el tiempo que dure la obligación del arrendatario y hasta la total devolución del inmueble. Al efecto renuncia a los beneficios que señalan los artículos 2401, 2407 y conformes al 2143 ultimo párrafo del Código Civil del Estado de Jalisco, no cesa su obligación sino hasta la total entrega, pago o cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este contrato.
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