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Domicilio Fiscal


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2012  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  646 Visitas

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EL NUEVO MONOTRIBUTO

NORMATIVA Y TRÁMITES VINCULADOS AL DOMICILIO FISCAL

DOMICILIO FISCAL

Concepto

El domicilio fiscal de las personas de existencia visible será el lugar en el cual desarrollen

efectivamente su actividad.

En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice

en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del

contribuyente o responsable.

En el caso de las personas jurídicas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté

situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

Se entiende por dirección o administración principal y efectiva, el lugar donde se ejerce la

administración superior, ejecutiva o gerencial.

Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la

administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de

una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.

Oportunidad para realizar la denuncia del domicilio

La denuncia del domicilio fiscal –cuando se trate de contribuyentes y responsables que soliciten su

inscripción como tales– deberá efectuarse ante la dependencia de la Administración Federal, con

competencia sobre dicho domicilio.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido, los contribuyentes y

responsables deberán comunicar el cambio de su domicilio fiscal ante la dependencia en la cual

se encuentren inscriptos.

A los fines indicados en los párrafos precedentes deberá seguirse el procedimiento que

corresponda aplicar de acuerdo con las normas pertinentes.

Falta de información del domicilio

Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y la Administración Federal conozca alguno de

los domicilios del sujeto, lo constituirá de oficio –sin sustanciación previa–, por resolución fundada

que se notificará en este último domicilio.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal

denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su

numeración.

Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio

denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean

devueltas por el correo con la indicación “desconocido”, “se mudó”, “dirección inexistente”,

“dirección inaccesible”, “dirección insuficiente” u otra de contenido similar.

Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de

devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo “cerrado” o “ausente” y “plazo vencido no

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reclamado”, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada

notificación.

Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines

de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que

prevean disposiciones específicas al respecto.

Domicilio denunciado ilegítimo

En el caso en que la Administración Federal considere que el domicilio denunciado no es el

previsto legalmente o que no se corresponde con el lugar en el cual el contribuyente tiene situada

la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades y conociera el asiento del

domicilio fiscal, procederá, mediante resolución fundada, a impugnar aquél e intimar al

contribuyente a que regularice su situación y rectifique el domicilio denunciado dentro de los DIEZ

(10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por constituido de oficio el domicilio

conocido por este organismo, como fiscal. Dicha resolución será notificada en el domicilio

denunciado y en el determinado de oficio.

En el supuesto que el contribuyente o responsable sustituya –dentro del plazo señalado

precedentemente– el domicilio denunciado, por el atribuido por el organismo en la referida

resolución, el juez administrativo procederá al archivo de las actuaciones.

Si vencido el plazo aludido el contribuyente o responsable no efectúa presentación alguna, la

Administración Federal tendrá, sin más trámite, por constituido de oficio el domicilio fiscal al que

haya considerado como tal en la respectiva resolución.

Cuando dentro del término fijado, el contribuyente o responsable opusiera disconformidad o

alegara la existencia de otro domicilio, aportando las pruebas que hagan a su derecho, el juez

administrativo

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