Desocupación Del Domicilio Fiscal
Enviado por lurdis12 • 26 de Noviembre de 2012 • 516 Palabras (3 Páginas) • 723 Visitas
Desocupacion del Domicilio Fiscal; Cuándo hay Delito?
Publicado el 29/06/09 por Jorge Mafud0 comentarios - Haz un comentario!.Desocupar el local del domicilio fiscal después de haber sido notificada la orden de visita domiciliaria y antes de un año a partir de la notificación de ésta, configura delito; pero para que éste se configure, no basta que el contribuyente cierre el local, sino que es necesario acreditar fehacientemente que durante dicho plazo lo desocupó.
Lo anterior ha sido determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al fijar una jurisprudencia y señalar que el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que la intención de dicha norma es castigar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal en los casos en que se pierda cualquier vínculo entre la autoridad y el contribuyente.
El artículo 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación establece:
“Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.”
Así, la Suprema Corta ha considerado que el delito no se configura por el sólo hecho de que el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) debe acreditar dentro del juicio que se le siga al contribuyente que el particular lo desocupó totalmente el domicilio sin presentar el aviso correspondiente a la autoridad, con la intención de evitar que el SAT ejerza sus facultades de comprobación.
La Suprema Corte, en la jurisprudencia, ha precisado que el término “desocupar” implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa, cuestión que es distinta a “cerrar”.
De ahí, precisó, que si el contribuyente cerró
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