Domicilio Fiscal
Enviado por kmontoya • 1 de Febrero de 2013 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 1.939 Visitas
INDICE
INTRODUCCIÓN………………….……………………………………………………………2
DEFINICIÓN DE DOMICILIO FISCAL 3
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS 3
TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES 3
FINALIDAD DEL DOMICILIO FISCAL 4
CLASES DE DOMICILIO FISCAL 5
CASOS DE VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL 5
AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL 6
DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL 6
PROBLEMATICAS DEL DOMICILIO FISCAL 6
CONCLUSIONES 7
BIBLIOGRAFIA 8
INTRODUCCION
A continuación se hará mención del llamado Domicilio Fiscal, que es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o moral) que tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Para las persona morales, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
DOMICILIO FISCAL
Definición:
El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o moral) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
Se encuentra establecido dentro del código fiscal de la federación y dice:
Articulo 10. Se considera domicilio fiscal:
Tratándose de personas físicas:
A) cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
B) Cuando no se realicen actividades empresariales y presten servicios personales independientes (honorarios), el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
C) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
. En el caso de personas morales:
A) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
B) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este articulo se considere su domicilio, indistintamente.
Es el establecimiento donde se encuentra el principal asiento de los negocios dentro del país ya sea persona física o moral en caso de no registrar domicilio las autoridades podrán practicar diligencias en cualquier lugar en que se realicen las actividades.
Para las personas de existencia visible, se define domicilio fiscal al lugar en el que desarrollan efectivamente su actividad. Si ésta no se lleva a cabo en locales fijos, o en el caso de personas que trabajan en relación de dependencia, el domicilio fiscal va a ser el domicilio real del contribuyente.
El domicilio fiscal de las sociedades es el lugar en donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial de la empresa. En el caso que haya más de una unidad de explotación, se considerará como domicilio el lugar en donde se desarrolla la explotación principal de la actividad.
El contribuyente que inicia actividades debe inscribirse en la agencia de la DGI (Dirección General de Ingresos) que tiene competencia en el domicilio definido como “fiscal”.
Finalidad del Domicilio Fiscal
De acuerdo con la definición, podríamos decir que la finalidad del domicilio fiscal es la de tener lugar cierto y permanente donde poder ubicar a los responsables de la obligación tributaria, para así poder hacer efectivo el cobro de los tributos o cargas impositivas.
Con base en esto el legislador establece una obligación de los contribuyentes de inscribir su domicilio para poder ser localizados. Así el artículo 30 del Código Tributario establece dicha disposición al igual que menciona el hecho de que éste será tomado como legal en tanto no se comunique su traslado, e inclusive para el caso en que no se cumpla con la obligación de comunicar el domicilio, éste "se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos precedentes", según lo expuesto en su tercer párrafo, deber que le corresponde a la Administración Tributaria. Para recalcar la importancia de este instituto podemos decir que el legislador da la posibilidad a los contribuyentes de fundar un domicilio especial "para los efectos tributarios" de acuerdo al artículo 29 íbidem, el cual debe ser de conocimiento de la Administración Tributaria.
Clases
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