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QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO “EL ARRENDADOR” LA DRA. GABRIELA CARRASCO JUAREZ Y COMO ARRENDATARIO LA SRA. MARIA DEL CARMEN MARGARITA ACOSTA Y GUTIÉRREZ RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PALMA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO “EL ARRENDADOR” LA DRA. GABRIELA CARRASCO JUAREZ Y COMO ARRENDATARIO LA SRA. MARIA DEL CARMEN MARGARITA ACOSTA Y GUTIÉRREZ RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PALMA 20B NUMERO DE CASA 19, EN COLONIA BARRIO NORTE, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, SUJETANDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

DECLARA “EL ARRENDADOR”:

I.- Que  es de nacionalidad mexicana, al corriente del pago de sus impuestos y que señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el inmueble ubicado en la calle palma 20B casa 19, colonia Barrio Norte, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52960

II.- Que es su voluntad la celebración y firma del presente contrato.

DECLARA “EL ARRENDATARIO”

I.- Que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para contratar y obligarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.22 del Código Civil Vigente en el Estado de México, señala como domicilio la localidad materia de este contrato que conoce perfectamente el inmueble que se encuentra ubicado en la calle de PALMA 20B CASA 19 COL. BARRIO NORTE, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

2.- Que señala como domicilio para los efectos del presente contrato el inmueble ubicado en la calle palma 20B casa 34, Colonia Barrio Norte, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P.52960.

3.- Que mediante el presente manifiesta su interés de rentar el inmueble que se encuentra ubicado en el domicilio citado en el párrafo anterior, en las condiciones en que se encuentra, para destinarlo exclusivamente a CASA-HABITACION.

4.- Que para seguridad y garantía en el cumplimiento del presente contrato lo firma de forma mancomunada y solidariamente, con su fiador el CC. Lic. Francisco de Lago.

DECLARA EL “FIADOR”

1.- Declara ser el propietario del inmueble que se encuentra ubicado en calle Palma 20B casa 34, Colonia Barrio Norte, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P.52960

Que se constituye como fiador y principal pagador de toda y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado MARIA DEL CARMEN MARGARITA ACOSTA Y GUTIÉRREZ, haciendo todas las renuncias que formule “EL ARRENDATARIO”, así como renuncia a los beneficios de orden y exclusión consignados en los artículos 7.1019, 7.1020, 7.1021, 7.1022 fracción I, 7.1028, del Código Civil Vigente para el Estado de México, aceptando que no cesa la responsabilidad de los fiadores, sino hasta cuando “EL ARRENDADOR” de por recibida la casa habitación y todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, aun cuando “EL ARRENDADOR” haya concebido prórroga o espera, subsistiendo la obligación del fiador a pesar de que no se le notifique y aunque dure mas tiempo del fijado por las partes en este contrato, obligándose a hacer la entrega, si su fiado no lo hiciere, del inmueble materia del presente contrato, así como lo que “EL ARRENDATARIO” haya recibido en el inventario y a responder lo que faltare, pagando el costo de los desperfectos que por mal uso de la propiedad fueren caudados por “EL ARRENDATARIO”.

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Dra. GABRIELA CARRASCO JUAREZ da en arrendamiento a la Sra. MARIA DEL CARMEN MARGARITA ACOSTA Y GUTIÉRREZ, el inmueble ubicado en la calla Palma 20B casa 24, Colonia Barrio Norte, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P.52960;

SEGUNDA.- El plazo del arrendamiento es de un año forzoso para ambas partes, comprendiendo del 15 de febrero de 2009 al 14 de febrero de 2010, fecha en que concluirá de pleno derecho, sin que para ello exista la obligación por parte de “EL ARRENDADOR” de dar aviso ni de seguir formalidad alguna para que le sea entregado el inmueble, de lo que “EL ARRENDATARIO” toma pleno conocimiento desde este momento y se da por notificado de ello para todos los efectos legales.

Como consecuencia de la anterior notificación expresa que desde ahora se le hace a “EL ARRENDATARIO”, convienen las partes que solo mediante propuesta por escrito podrá prorrogarse el presente contrato.

TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” pagara al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), como renta mensual y mantenimiento, el pago se hará el día quince de cada mes, toda mensualidad será pagada integra.

Si “EL ARRENDATARIO” no cubre la renta dentro de los cinco días siguientes de la fecha de vencimiento pagara un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción sin que esto modifique o altere en forma alguna la pena convencional pactada en la siguiente clausula.

CUARTA.- Acepta “EL ARRENDATARIO” que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagara integro aun y cuando únicamente ocupe la casa un solo día y que por falta de pago de una sola prestación podrá “EL ARRENDADOR” solicitar la rescisión del contrato en términos del artículo 7.718 del Código Civil vigente para el Estado de México, en concordancia con lo previsto por el artículo 7.716 del citado ordenamiento.

Asimismo “EL ARRENDATARIO” acepta de que en caso de desahucio, como se establece en los artículos 2.309 y 2.313 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de México, se le embarguen bienes muebles de los que introduzca a la casa arrendada y que declara desde hoy son de su exclusiva propiedad, los que entregara desde luego a la persona que nombre como depositario “EL ARRENDADOR”, sin que por esto tenga que otorgarse fianza, en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán reembargarse, obligándose “EL ARRENDATARIO” a levantar el primer embargo dentro de los ocho días de plazo después de la fecha de requerimiento, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntual de renta o de incumplimiento de cualquiera de las clausulas de este contrato la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) como pena convencional, sin defecto de también cubrir los gastos y costas judiciales correspondientes, en el concepto de que solo se tendrán por cubiertas las prestaciones de que habla el artículos 2.317 del citado ordenamiento, si se ha pagado también la pena convencional.

Por otra parte “EL ARRENDATARIO” acepta que también será motivo de rescisión, la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente, por ultimo reitera que señala como domicilio legal el bien inmueble que se arrenda, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar y aunque desocupe el inmueble materia del presente contrato.

QUINTA.- Al terminar el plazo por el que se ha sido contratado el arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar el inmueble y si por alguna circunstancia no lo hiciera, se obliga a pagar la cantidad de $5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) mas un porcentaje adicional mensual hasta que desocupe o firme un nuevo contrato.

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